Causa nº 11671/2014 (Otros). Resolución nº 49786 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 564098282

Causa nº 11671/2014 (Otros). Resolución nº 49786 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso11671/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación194-2013 C.A. de La Serena
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-249-2013 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, siete de abril de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos RIT O-249-2013, RUC 1340026065-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulados “Á.R., L. con Sermimec Hermanos Limitada”, por sentencia de doce de noviembre de dos mil trece, se hizo lugar a la demanda deducida por don L.H.Á.R. en contra de Sociedad de Servicios Mineros Industriales y Mecánicos Hermanos Limitada, o S.L., declarando la nulidad del despido de que fue objeto por parte de la demandada y condenándola a pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen, desde la separación de labores el día 22 de febrero de 2013 hasta la convalidación del despido el 23 de agosto del mismo año, de acuerdo al monto establecido en el considerando sexto de la sentencia, sumas que se ordenó calcular en la etapa de cumplimiento del fallo, con los intereses y reajustes que correspondan, más las costas de la causa.

En contra del referido fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por errónea aplicación del artículo 162 en sus incisos 5° a 7°, del mismo cuerpo legal, ya que la sanción que allí se establece solo sería procedente tratándose de un despido propiamente dicho y no cuando la terminación de la relación laboral se produce por el vencimiento del plazo del contrato, que es el caso de autos.

La Corte de Apelaciones de La Serena, conociendo del recurso de nulidad, lo acogió por sentencia de dieciséis de abril de dos mil catorce, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se rechaza, sin costas, la demanda.

En relación a esta última decisión, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo, haciendo lugar a la demanda.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones, sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia, con el objeto que esta Corte declare cuál es la interpretación que estima correcta.

Segundo

Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar, consiste en determinar si la nulidad del despido es aplicable a la terminación de los contratos de trabajo pactados a plazo fijo.

Explica que el presente juicio se inició a través de una demanda de nulidad del despido que su parte interpuso en contra de su ex empleador, sustentada en que, al momento del término de la relación laboral no se encontraban pagadas las cotizaciones correspondientes al mes anterior; que en primera instancia se acogió la demanda, determinándose que la convalidación del despido se produjo en la audiencia preparatoria, oportunidad en que el trabajador tomó conocimiento del pago hecho por el empleador con posterioridad al término de la relación laboral; que la demandada recurrió de nulidad, alegando la vulneración del artículo 162 del Código del Trabajo, en sus incisos 5° y 7°, por estimar que en los contratos a plazo no existe un despido propiamente tal, argumentación que la Corte respectiva acogió e invalidó el fallo impugnado, declarando, en síntesis, que para que la acción de nulidad pueda prosperar, es menester que la terminación del contrato ocurra a consecuencia de la manifestación unilateral de voluntad del empleador, circunstancia que no concurre cuando el motivo del cese se ampara en la conclusión del plazo pactado, en cuyo caso no se verifica un despido, sino la ejecución de una modalidad acordada por las partes al contratar. Agrega que, a mayor abundamiento, el fallo impugnado minimiza el no pago de cotizaciones por parte de la demandada, por el hecho de habérselas pagado antes de la notificación de la...

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