Causa nº 4741/2012 (Casación). Resolución nº 82209 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436101422

Causa nº 4741/2012 (Casación). Resolución nº 82209 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2012

JuezRosa Egnem S.,Senoras Gabriela Perez P.,Senor Alfredo Pfeiffer R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Número de expediente4741/2012
Fecha08 Octubre 2012
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec47412012-tip-fol82209
Rol de ingreso en primera instanciaC-2816-2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesalvaro andres gonzalez diaz con doris jeannette toledo avila
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Puente Alto
Rol de ingreso en Cortes de Apelación169-2012

Santiago, ocho de octubre de dos mil doce.

Vistos:

En autos RIT Nº C-2816-2011, RUC Nº1120351467-2 del Juzgado de Familia de Puente Alto, por sentencia de primera instancia de diez de febrero del ano en curso, se acogio la demanda de divorcio y, en consecuencia, se declara que se pone termino al matrimonio celebrado entre don A.A.G.D. y dona D.J.T.A., el 3 de mayo de 1996, inscrito bajo el numero 529 de la Circunscripcion de Puente Alto y se rechaza la demanda reconvencional de alimentos mayores, sin costas.

Se alzo la parte demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de diecisiete de mayo del ano en curso, escrita a fojas 40, revoco el fallo apelado, en cuanto acogia la demanda de divorcio y en su lugar decidio que esta es rechazada, sin costas.

En contra de esta ultima decision el demandante dedujo recurso de casacion en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia en primer termino la infraccion del articulo 2DEG transitorio inciso tercero de la Ley Nº19.947, en cuya virtud se permite probar por diversos medios de prueba el cese de la convivencia conyugal, tal como ocurrio en autos y que se reconoce en el fallo de primer grado.

En un segundo acapite invoca la conculcacion del articulo 55 inciso tercero de la Ley de Matrimonio Civil, que establece como causal de divorcio el cese de la convivencia conyugal por el transcurso de tres anos, lo que faculta a cualquiera de los conyuges para solicitar su declaracion de verificarse este presupuesto legal, no siendo necesario establecer una fecha cierta sino que unicamente que este plazo se cumplio, tal como quedo demostrado en autos, mediante la declaracion de testigos.

S., ademas, que no se ha considerado lo que se desprende de los dichos de uno de los testigos en cuanto a que la separacion de las partes se habria producido con anterioridad a la separacion fisica y, en este sentido debio darse prioridad al "Animus Separationis", mas que al hecho del distanciamiento material, pues entre las partes ya no existia el elemento esencial del affectio, debiendo darse prioridad a la real voluntad de estas, que pretender crear una fecha cierta como lo expresan los articulos 22 y 25 de la Ley Nº19.947.

Cita tambien la norma del articulo 28 de la Ley Nº19.968, que establece la libertad probatoria en materia de procedimientos de...

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