Causa nº 9449/2013 (Otros). Resolución nº 54337 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 500970002

Causa nº 9449/2013 (Otros). Resolución nº 54337 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso9449/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación457-2013 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-11769-2011 - 3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil catorce.

Vistos:

En autos rol Nº 11.769-2011 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, don V.O.A.J. dedujo demanda en juicio ordinario de menor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de don L.E.L.F., a fin de que sea condenado en su calidad de dueño del bus placa patente XV-3561 y solidariamente responsable, a pagar la suma de $8.000.000 a título de indemnización de perjuicios por daño moral, más reajustes e intereses, con costas.

Por otra parte, el demandado no contestó la demanda dentro de plazo legal.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de ocho de marzo de dos mil trece, escrita a fojas 133 y siguientes, acogió la demanda de indemnización de perjuicios, en cuanto condenó al demandado a pagar al demandante la suma de $2.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, con costas.

Se alzó el demandado, y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante fallo de veintitrés de agosto de dos mil trece que se lee a fojas 154 y siguiente, confirmó la sentencia apelada, sin costas.

En contra de esta última decisión, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo por haberse incurrido, en su concepto, en infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandada fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces, al confirmar la sentencia de primer grado, incurrieron en infracción de los artículos 166 y 169 inciso segundo de la Ley Nº 18.290, 2314 del Código Civil, 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y 775 del Código de Procedimiento Civil.

Afirma que el accidente de tránsito materia de autos está siendo conocido por la Fiscalía Local de Concepción, y que hasta la fecha no se encuentra establecida la responsabilidad del conductor del bus de propiedad del demandado, quien, además no ha sido emplazado en esta causa.

Señala que el artículo 169 de la Ley Nº 18.290 establece la responsabilidad solidaria del dueño del vehículo, siempre que se acredite con anterioridad o simultáneamente la responsabilidad del conductor del mismo, lo que no ocurre en la especie.

Agrega que el artículo 166 del mismo cuerpo legal, contempla la relación de causalidad, que se configura cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR