Causa nº 5364/2013 (Otros). Resolución nº 11085 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 486217906

Causa nº 5364/2013 (Otros). Resolución nº 11085 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5364/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación609-2013 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2997-2012 - 1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, catorce de enero de dos mil catorce.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 5364-2013, juicio ejecutivo de obligación de hacer, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la resolución dictada por la juez del Primer Juzgado Civil de esa ciudad que negó lugar a despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del Servicio de Salud Valparaíso-San A..

Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción de los artículos 435, 436 y 530 del Código de Procedimiento Civil.

Enseguida da por infringidos los artículos 53 de la Ley N° 19.966 y 1545, 1546, 1551 y 1553 del Código Civil.

Las primeras normas las considera vulneradas porque se dan los presupuestos para que el tribunal provea la demanda ejecutiva de obligación de hacer, esto es, que exista un título ejecutivo, antecedente jurídico que requería ser perfeccionado de acuerdo al artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que consta en autos. Además la obligación se encuentra determinada en el contrato de transacción y es actualmente exigible porque es pura y simple, no está sujeta a plazo, condición o modo y el deudor se encuentra en mora. Asimismo, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 442 del Código adjetivo citado.

Argumenta que el segundo grupo de preceptos se infringe porque se ha hecho una errada interpretación de las normas sustantivas, al equivocarse en la inteligencia del contrato y de su exigibilidad poniendo término al procedimiento al negarse a proveer la demanda.

SEGUNDO

Que explicando como influyeron esos errores en lo dispositivo del fallo manifiesta que de no incurrirse en ellos se habría acogido el recurso de apelación y se habría dado tramitación a la demanda ejecutiva, despachándose mandamiento de ejecución de obligación de hacer.

TERCERO

Que para una mejor resolución del asunto sometido al conocimiento de este tribunal resulta relevante anotar los siguientes antecedentes:

  1. Que la sentencia de primer grado, al proveer la demanda ejecutiva deducida por M.L.A.M. en contra del Servicio de Salud Valparaíso-San A., fundada en la preparación de la vía ejecutiva mediante la cual, citado a una audiencia fijada al efecto, el representante de dicho organismo reconoció su firma puesta en el Acta de Mediación celebrada ante la Procuraduría Fiscal de Valparaíso el 19 de noviembre de 2009, la rechazó, señalando que: “Teniendo presente que el artículo 530 del Código de Procedimiento Civil requiere que la obligación de hacer sea actualmente exigible, en circunstancias que no consta del documento en que esta demanda se apoya y que a mayor abundamiento sólo se puede preparar la vía ejecutiva citando al deudor como señala el artículo 435 del texto legal citado, lo que no consta se haya realizado, no ha lugar”.

  2. Que la preparación de la vía ejecutiva se basó en el acta de acuerdo de 19 de noviembre de 2009 suscrita por la demandante y por...

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