Causa nº 371/2009 (Apelación). Resolución nº 371-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 58790287

Causa nº 371/2009 (Apelación). Resolución nº 371-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Junio de 2009

JuezBenito Mauriz Aymerich,Sonia Araneda Briones,Héctor Carreño Seaman,Guillermo Ruiz Pulido.,Haroldo Brito Cruz
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Partes EDUARDO ANASCO KONINGS CONTRA DIRECTOR REGIONAL SERVICIO MEDICO LEGAL DE RANCAGUA
Número de expediente371-2009
Número de registrorec3712009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha09 Junio 2009
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, nueve de junio del año dos mil nueve.

Vistos y teniendo además presente:

Primero

Que la acción de amparo constitucional procede al existir un actuar arbitrario o ilegal, esto es, que sea producto del mero capricho o contrario a la ley. Igualmente es necesario que exista una conculcación de los derechos fundamentales que se busca proteger por esta vía, suficiente para provocar la actividad jurisdiccional ya que ello se traducirá en definitiva en la adopción de medidas destinadas a reestablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio.

De este modo, si dicha afectación o conculcación de derechos no existe, en una relación causa-efecto con los actos u omisiones arbitrarios o ilegales que se denuncian, o bien la Corte no se encuentra en situación de adoptar medida alguna para los efectos antes indicados, el recurso carecerá de su objetivo;

Segundo

Que se impugna por la reclamante la incorporación en el Sistema Nacional de Registro de ADN de la huella genética del adolescente R.A.O.C., quien fuera sancionado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en la Ley N° 20000, a la pena privativa de libertad de sesenta días de prisión, s iendo favorecido por la medida alternativa de libertad asistida especial;

Tercero

Que sobre la ilegalidad del acto impugnado, la recurrente sostiene que ella se verifica porque ?la naturaleza especial y privilegiada propia de la LRPA, impide la aplicación de la Ley 19.970? (sic). Manifiesta que este actuar resulta contrario a los fines, sentido y alcance de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.

Cuarto

Que es preciso tener en consideración que el sentido de la ley N° 19.970, artículo 17, letra c)- es claro:

Cuando, por sentencia ejecutoriada, se condenare por alguno de los delitos previstos en el inciso siguiente a un imputado cuya huella genética hubiere sido determinada durante el procedimiento criminal, se procederá a incluir la huella genética en el Registro de Condenados, eliminándola del Registro de Imputados.

Si no se hubiere determinado la huella genética del imputado durante el procedimiento criminal, en la sentencia condenatoria el tribunal ordenará que se determine, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, y se incluya en el Registro de Condenados. Lo anterior sólo tendrá lugar cuando se condenare al imputado por alguno de los siguientes delitos: ? c) elaboración o tráfico ilícitos de estupefacientes o delito terrorista??

Como se advierte, en determinados delitos por los cuales se ha imputado una sanción, la ley exige al juez ordenar la incorporación de la huella genética del inculpado en el registro de condenados. De esta manera, ante la concurrencia de la hipótesis prevista por el precepto precitado, el juez debe prestar acatamiento al imperativo legal, y se encuentra impedido de hacer distinción alguna respecto de su destinatario. Interpretar la ley para establecer que ella pugna con otra en razón de oponerse a la finalidad y alcance de ésta, pese a que la supuesta ley vulnerada ?siendo incluso posterior- no restringió su ámbito de aplicación a la medida de que se trata y, decidir que aquella es ilegal -como lo pretende la recurrente- importaría desobedecerla.

El adolescente R.A.O.C. fue condenado a la pena de sesenta días de libertad asistida especial, por haber cometido el delito contemplado en la ley N° 20.000 sobre tr áfico ilícito de estupefacientes. Ante...

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