Causa nº 12510/2013 (Otros). Resolución nº 10136 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 486040854

Causa nº 12510/2013 (Otros). Resolución nº 10136 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso12510/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2092-2012 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-20232-2009 - 23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, trece de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol N° 12510-2013 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante J.A.P. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que –en lo que interesa- confirmó el fallo que rechazó la demanda interpuesta en contra del Fisco de Chile.

Segundo

Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia impugnada infringió los siguientes contenidos normativos:

  1. - Artículos inciso segundo, 6, 7 y 193 inciso quinto de la Constitución Política de la República;

  2. - Artículos , , 8° números 2 y 2 letras B, C, D, E, G, y 3 del Pacto de San José de Costa Rica;

  3. - Artículos 2 números 1 y 2, 14 números 1, 2, 3 letras A, B, D y G, y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

  4. - Dictámenes del Sistema Interamericano y los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por situaciones de reparación y condenas directas para el Estado de Chile, relativos a la aplicación de las garantías del Pacto de San José de Costa Rica a los procedimientos administrativos sancionatorios y al control de convencionalidad;

  5. - La Comunicación N° 1104/2002 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas emitida en virtud de lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

  6. - Los fallos del Tribunal Constitucional que hacen aplicables los principios garantísticos del derecho penal a los procedimientos administrativos sancionatorios y los referidos al reenvío al derecho internacional en cuanto a la aplicación de las garantías consagradas en los pactos internacionales a los procesos administrativos sancionatorios.

Explica que el error de derecho consiste en que de acuerdo a las normas infringidas el procedimiento administrativo no pudo llevarse a cabo en la forma como se desarrolló, por lo cual el Estado de Chile incurrió en responsabilidad de orden público internacional. A este respecto argumenta que el actor compareció al interrogatorio del procedimiento administrativo bajo apercibimiento de arresto y bajo la inminencia de incurrir en el delito de desacato por su inasistencia. Asevera que en los procedimientos administrativos seguidos en las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Públicas se viola el Pacto de San José de Costa Rica cuando: (i) El interrogatorio se realiza por los superiores jerárquicos del imputado de la misma institución de orden y seguridad pública, fuerzas armadas y/o institución militar, y no por una magistratura independiente; (ii) el interrogatorio es efectuado sin que conste en el expediente que el imputado ha sido asistido por un letrado, lo cual es un derecho irrenunciable; (iii) El interrogatorio ha sido efectuado sin la presencia del abogado defensor; (iv) En el interrogatorio se obtiene una confesión invocada para sancionar y desvincular al imputado de la institución armada, militar y/o de orden y seguridad a la que pertenece; y sobre todo para iniciar un proceso criminal, máxime si el interrogatorio se efectuó sin la presencia del abogado defensor.

Dado lo expuesto afirma que el Estado de Chile, por medio de sus órganos, violó el Pacto de San José de Costa Rica en el procedimiento administrativo en que se obtuvo una confesión del recurrente por medios ilegítimos sin que además hubiese contado con la asistencia y presencia de un letrado defensor al tiempo del interrogatorio y al haberse efectuado el mismo por un superior jerárquico del actor y no por una magistratura independiente, máxime cuando su respuesta fue consignada en un acta que posteriormente fue invocada como confesión, la que posteriormente se utilizó para desvincularlo de la institución y para iniciar en su contra un proceso criminal del que fue absuelto.

Tercero

Que es pertinente señalar que la demanda de autos fue interpuesta por J.A.P. en contra del Fisco de Chile por haber incurrido en responsabilidad extracontractual, solicitando que se le indemnicen los perjuicios por daño emergente, lucro cesante y daño moral cuyo monto señala. Funda la acción en que con fecha 7 de abril de 2004 junto a otros cinco funcionarios de Carabineros mediante Resolución N°3 de la Prefectura Santiago Cordillera fue dado de baja de las filas de la institución por “Conducta Mala” y con efectos inmediatos, a raíz de la investigación instruida por el Comisario (S) de la Unidad Policial de La Florida, que incide en Parte Policial N° 171 de 7 de abril de 2004 de la 36° Comisaría de Carabineros de La Florida dirigido al 2° Juzgado Militar de Santiago, mediante el cual se da cuenta de un presunto hecho que reviste carácter de delito, dado que el día 5 de ese mes a...

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