Causa nº 6766/2012 (Casación). Resolución nº 54156 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471276770

Causa nº 6766/2012 (Casación). Resolución nº 54156 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso6766/2012
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, doce de agosto de dos mil trece.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuadragésimo, que se elimina.

Y se tiene en su lugar, además, presente:

Primero

Que en la especie se solicitó que se indemnizaran, entre otros, los perjuicios morales que el hijo de la actora, K.F.I.A.A., habría sufrido como consecuencia de los hechos que afectaron a su madre, doña D. delR.A.D., situación procesal de la que se sigue conforme a lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil que sobre los actores pesaba la carga de acreditar los hechos fundantes de tal pretensión pese a lo cual ninguna probanza se rindió sobre el particular.

Segundo

Que de tal constatación se sigue forzosamente que la acción intentada en esta parte no puede prosperar, pues la ocurrencia del perjuicio reclamado ha debido ser demostrada y ello no ha ocurrido.

En efecto, no existe antecedente probatorio alguno que permita inferir que, producto de los hechos de autos, el citado actor –quien era menor de edad a la fecha de presentación de la demanda- haya visto disminuida su calidad de vida u oportunidades, y que de ello se haya seguido, a su vez, una merma en su rendimiento escolar, una alteración de su conducta, de su estado de ánimo y de su salud mental, todo lo cual haya redundado, a su turno, en un deterioro de la relación con sus compañeros, afectando su calidad y proyecto de vida, como se adujo en la demanda de fs. 3.

Tercero

Que en estas condiciones, por no haberse acreditado los hechos constitutivos del daño moral reclamado respecto de K.F.I.A.A., ni la existencia del vínculo causal que debiera mediar entre ellos, de haberse verificado, y el hecho que afectó a la demandante Sra. A.D., forzoso es concluir que al tenor de lo solicitado por la demandada en su apelación de fs. 747 la acción deberá ser desestimada en esta parte.

Cuarto

Que, asimismo, el Municipio demandado alegó en su citado recurso que la suma que su parte fuera condenada a pagar por daño moral no es real e importa un enriquecimiento sin causa para la demandante Sra. A.D.. Así sostiene que no se demostró ni la extensión ni efectividad del daño, que no se señalaron los criterios utilizados para justipreciarlo, que no se consideraron los antecedentes personales de la actora y que de...

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