Causa nº 5193/2012 (Apelación). Resolución nº 70865 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436114534

Causa nº 5193/2012 (Apelación). Resolución nº 70865 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso5193/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación102-2012 - C.A. de San Miguel
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de los considerandos tercero al vigesimo segundo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que en la especie ha recurrido en sede jurisdiccional don H.M.V., a nombre de sesenta personas que se domicilian comercialmente en calle Parcela 26, Las F., C.S.A., Comuna de Isla de Maipo, en contra de la sociedad Aguas Andinas S. A. y de "todo aquel que resulte responsable", afirmando que el 10 de abril del ano en curso fueron informados por los trabajadores de los condominios donde viven que se habia instalado un letrero en Camino San Luis S/N frente a una bodega de venta de vinos, donde se anunciaba la puesta en marcha de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Isla de Maipo. Expresa que la instalacion de esa planta vulnera la garantia constitucional de vivir en un ambiente libre de contaminacion al dar inicio a la obra sin cumplir lo establecido por el informe consolidado de evaluacion de impacto ambiental y no dar cumplimiento a la distancia minima entre la planta y las viviendas que consigna el Decreto Supremo Nº 4 de 28 de octubre de 2009. Asimismo, expresa que el movimiento de tierras ha provocado migracion de roedores, los que se han refugiado en las propiedades de quienes en cuyo favor recurre, aumentando la cantidad de moscas y, arbitrariamente, se ha cerrado parte de las vias de acceso a los afectados porque para poder trasladar los desechos lo hacen por las vias que no estan preparadas para el efecto. Expone que la situacion que se tuvo a la vista al autorizar el proyecto ha cambiado porque a la fecha existen condominios y parcelaciones compuestas de 60 parcelas de cinco mil metros cuadrados a menos de 100 metros de la planta, circunstancia que influye en el valor de los inmuebles, estimando afectado por ello su derecho de propiedad, garantia consagrada en el Nº 24 del articulo 19 de la Constitucion Politica de la Republica. Considera que el acto de la recurrida es ilegal porque infringe los articulos 11 y 12 de la Ley 19.300, la ultima en cuanto a los requisitos que debe cumplir el Estudio de Impacto Ambiental. Termina pidiendo que se paralicen las obras mientras no se cuente con un informe actual que asegure la no existencia de contaminacion de aguas, de los terrenos, la proliferacion de roedores, insectos y malos olores. Por ultimo, requiere que se realice un informe de impacto ambiental actual.

Segundo

Que al informar la recurrida senala que la comuna de Isla de M. tiene una poblacion...

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