Causa nº 26557/2014 (Otros). Resolución nº 3094 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 551848642

Causa nº 26557/2014 (Otros). Resolución nº 3094 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso26557/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación6441-2011 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-12800-2007 - 18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, siete de enero de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 26.557-2014, sobre rendición de cuentas seguidos ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primera instancia que desestimó la demanda.

Segundo

Que el recurrente sostiene que los sentenciadores de segunda instancia inobservaron los preceptos legales contenidos en los numerales 4° y 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los cuales sustentó el recurso de invalidación formal. Refiere que la deficiencia consiste en que, vulnerado que fue el principio de congruencia por el tribunal a quo al extenderse a puntos no sometidos a su decisión, los sentenciadores de alzada necesariamente debieron acoger la causal de invalidación fundada en haber sido dada la sentencia en ultra petita. De igual modo, debió ser acogido el segundo de los motivos de invalidación formal, al haber sido dictada la sentencia con omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, al no ser valorada la prueba documental que daba cuenta de la procedencia de su pretensión.

Asimismo, refiere que los sentenciadores de alzada vulneraron los artículos 17 inciso y 23 inciso de la Ley N° 19.537, el artículo 27 del D.S. N°46 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la cláusula 18° del Reglamento de Copropiedad en relación con lo dispuesto en los artículos 2116 y 2155 del Código Civil. Sostiene que de conformidad con las normas que se pronuncian acerca del juicio de cuentas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, si el obligado a rendir cuenta no la presenta en los plazos que corresponda según la ley, el acuerdo de las partes o por resolución judicial, le asiste a los interesados –quienes pretenden en este juicio- la facultad de formularla, a fin de que puesta en conocimiento del obligado, se le tenga por aprobada si no la objeta dentro del plazo que el tribunal le conceda para su examen. En ese entendido, refiere que la infracción queda de manifiesto, toda vez que, haciendo uso del derecho que le asiste luego de no haber sido rendida la cuenta dentro de plazo por el obligado a ello, necesariamente debió...

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