Causa nº 7480/2013 (Otros). Resolución nº 141996 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 518183818

Causa nº 7480/2013 (Otros). Resolución nº 141996 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Julio de 2014

JuezRicardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.,Guillermo Silva G.
Número de expediente7480/2013
Número de registro7480-2013-141996
Fecha02 Julio 2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesANTONIO FAZIO SALVADOR

S., dos de julio de dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 34, don R.V.F., abogado, en representación de don A.S.F., argentino, domiciliado en calle S.M. Nº 1510, D.M.D., Departamento L. de Cuyo, Provincia de M., República de Argentina, quien a su vez actúa en representación de la “Sucesión A.F., y por sí en calidad de heredero del causante D.A.F., solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el 29 de marzo de 1995, por el Decimoquinto Juzgado en lo Civil Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de M., República de Argentina, en juicio no contencioso sobre sucesión hereditaria, Expediente Nº 68.881, caratulado “F.A.ón”, que declaró como herederos universales del causante a su cónyuge doña A.V., y a sus hijos don A.S.F. y doña F.A.F., como también, solicita el exequátur de la resolución de 26 de julio de 2010, por medio de la cual el mismo tribunal adjudicó a don A.S.F. el inmueble ubicado en Avenida S.M. Nº 800, departamento Nº 204, de la Comuna de Viña del Mar, inscrito a nombre del causante a fs. Nº 3.127 Nº 3594, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al año 1.990.

Se acompaña a la solicitud las sentencias debidamente protocolizadas y certificaciones donde consta su ejecutoria, como también, copia autorizada y legalizada del Expediente Nº 68.881, caratulado “F.A.ón”, en el que se dictaron las resoluciones cuyo exequátur se solicita.

La señora F.J. de esta Corte, en su dictamen de fojas 64, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que entre las Repúblicas de Chile y Argentina no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones judiciales pronunciadas en los respectivos países ni hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad. En tal caso, no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino a las reglas del artículo 245 del mismo cuerpo legal que regulan los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.

Segundo

Que lo preceptuado en el artículo 245 del Código de Enjuiciamiento Civil tiene por objeto que las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros posean la misma...

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