Causa nº 27484/2014 (Otros). Resolución nº 4801 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Enero de 2015
Juez | Carlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | C-13505-2011 |
Fecha | 12 Enero 2015 |
Número de expediente | 27484/2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 774-2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ARANCIBIA RODRIGUEZ PEDRO DOMINGO/CHAVEZ TICONA SOLON-VARGAS LLAGUNO CARLOS |
Sentencia en primera instancia | 24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de registro | 27484-2014-4801 |
Santiago, doce de enero de dos mil quince.
Vistos y considerando:
Que en estos autos sobre demarcación y cerramiento, seguidos ante el 24º Juzgado Civil de Santiago, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante en contra de la sentencia dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo de primera instancia que acogió la demanda y, en su lugar, declaró su rechazo.
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En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que el recurrente con el propósito de asentar el motivo de invalidación formal de la sentencia, funda su libelo en la causal contemplada en el numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, en razón de haberla extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Sostiene que tratándose de una acción de demarcación, ejerció su derecho de dominio con el propósito de que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, exigiéndoseles a sus respectivos dueños que concurran a ello; petición a la que si bien uno de los demandados se opuso, fue con ocasión de defensas mediante las que en ningún caso se cuestionó la titularidad que uno y otro tienen de sus respectivos predios. No obstante ello, los sentenciadores de alzada decidieron revocar la decisión del tribunal de base, fundados en que la controversia radica en el dominio de los inmuebles de propiedad de las partes atendido las conclusiones del informe pericial y el levantamiento topográfico, de modo que, se desnaturalizan los márgenes de la acción deducida. En ese entendido, refiere que la decisión defectuosa tiene su origen en la circunstancia de que los jueces de alzada se extendieron a puntos no sometidos a su decisión, pues como se advierte del mérito del proceso, no fue parte de la discusión el dominio de los inmuebles cuya demarcación se requiere, razón por la que el tribunal no está facultado para desestimar la acción por tal motivo.
Asimismo, por medio de este arbitrio se denuncia la causal de casación formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°6 del mismo texto legal, por cuanto en concepto del recurrente, la sentencia de segundo grado adolecería de falta de decisión del asunto controvertido. Funda la causal de nulidad, en que los sentenciadores de alzada decidieron desestimar su pretensión apartándose del mérito de las...
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Causa nº 2894/2015 (Civil). Resolución nº 31793 de Corte de Apelaciones de Talca, de 8 de Junio de 2016
...sobre una parte de un predio determinado el que se encontraría comprometido en relación a la pretensión ejercida en el proceso (Corte Suprema, Rol 27484-2014). Quinto Que a mayor abundamiento, y en el mismo sentido, se ha resuelto por los tribunales superiores que la acción de demarcación y......
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