Causa nº 27484/2014 (Otros). Resolución nº 4801 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 552428078

Causa nº 27484/2014 (Otros). Resolución nº 4801 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Enero de 2015

JuezCarlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-13505-2011
Fecha12 Enero 2015
Número de expediente27484/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación774-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesARANCIBIA RODRIGUEZ PEDRO DOMINGO/CHAVEZ TICONA SOLON-VARGAS LLAGUNO CARLOS
Sentencia en primera instancia24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro27484-2014-4801

Santiago, doce de enero de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos sobre demarcación y cerramiento, seguidos ante el 24º Juzgado Civil de Santiago, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante en contra de la sentencia dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo de primera instancia que acogió la demanda y, en su lugar, declaró su rechazo.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que el recurrente con el propósito de asentar el motivo de invalidación formal de la sentencia, funda su libelo en la causal contemplada en el numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, en razón de haberla extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Sostiene que tratándose de una acción de demarcación, ejerció su derecho de dominio con el propósito de que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, exigiéndoseles a sus respectivos dueños que concurran a ello; petición a la que si bien uno de los demandados se opuso, fue con ocasión de defensas mediante las que en ningún caso se cuestionó la titularidad que uno y otro tienen de sus respectivos predios. No obstante ello, los sentenciadores de alzada decidieron revocar la decisión del tribunal de base, fundados en que la controversia radica en el dominio de los inmuebles de propiedad de las partes atendido las conclusiones del informe pericial y el levantamiento topográfico, de modo que, se desnaturalizan los márgenes de la acción deducida. En ese entendido, refiere que la decisión defectuosa tiene su origen en la circunstancia de que los jueces de alzada se extendieron a puntos no sometidos a su decisión, pues como se advierte del mérito del proceso, no fue parte de la discusión el dominio de los inmuebles cuya demarcación se requiere, razón por la que el tribunal no está facultado para desestimar la acción por tal motivo.

Asimismo, por medio de este arbitrio se denuncia la causal de casación formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°6 del mismo texto legal, por cuanto en concepto del recurrente, la sentencia de segundo grado adolecería de falta de decisión del asunto controvertido. Funda la causal de nulidad, en que los sentenciadores de alzada decidieron desestimar su pretensión apartándose del mérito de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR