Causa nº 3547/2014 (Otros). Resolución nº 275257 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Diciembre de 2014
Juez | Ricardo Peralta Valenzuela,Andrea Muñoz Sánchez,Carlos Aránguiz Zúñiga |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 29 Diciembre 2014 |
Número de expediente | 3547/2014 |
Número de registro | 3547-2014-275257 |
Rol de ingreso en primera instancia | T-66-2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ARAOS CON EXPRESS SANTIAGO UNO S.A. |
Sentencia en primera instancia | 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1234-2013 |
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil catorce.
Vistos:
En estos autos RIT T-66-2013, RUC 1340004589-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don B.M.A.M., deduce demanda en procedimiento de tutela laboral, por afectación de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, en contra de Express de Santiago Uno S.A. e Inversiones Alsacia S.A, a quienes atribuye la condición de empleador plural unificado, solicitando sean condenadas a las indemnizaciones que indica, por haber vulnerado su derecho fundamental a la libertad de trabajo y su protección, consagrado en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política, al haber sido despedido tan sólo a dos semanas de ser contratado como Gerente de Operaciones, luego de haberlo “fichado” y obligado a renunciar a la relación laboral que mantenía con otra empresa del sector en óptimas condiciones de remuneración, prestigio y estabilidad, por sus logros profesionales, lo que ha redundado en que ha sido expulsado del área de operaciones del sistema de transporte público de pasajeros, donde no podrá volver a desempeñarse.
Evacuando el traslado conferido, Inversiones Alsacia S.A. contesta la denuncia solicitando su completo rechazo y, en lo que aquí interesa, niega haber incurrido en alguna conducta que vulnere el derecho fundamental invocado por el actor, sosteniendo que atendido el cargo desempeñado por éste, se ha limitado a hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo; aclara que Express de Santiago Uno S.A., no tiene la calidad de empleador del demandante.
Express de S.U.S.A, a su turno, niega, porque no le constan, todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda, especialmente haber tenido vínculo laboral con el demandante o que entre su empresa e Inversiones Alsacia S.A. exista una unidad económica y opone la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva.
En la sentencia definitiva de veinticuatro de julio de dos mil trece, el tribunal declaró que el despido del actor fue atentatorio de la garantía contemplada en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política y condenó a Inversiones Alsacia S.A. a pagar las sumas que indica, por concepto de indemnización especial del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva del aviso previo y remuneración por días trabajados en el mes de diciembre, con intereses y reajustes legales, rechazando en lo demás la demanda.
En contra del referido fallo, Inversiones Alsacia S.A. interpuso recurso de nulidad, invocando conjuntamente la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 N°16 de la Constitución Política y 161 inciso 2° del Código del Trabajo y la infracción sustancial de garantías constitucionales, específicamente, las del artículo 19 N°21 inciso 1° y N°24 de la Constitución Política, en relación al artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, causal que se encuentra establecida en el inciso 1° del artículo 477 del cuerpo legal citado.
Dicho recurso fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de seis de enero de dos mil catorce.
En contra de la decisión que falló el recurso de nulidad, Inversiones Alsacia S.A. ha interpuesto recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que el empleador, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, tiene plena libertad y discrecionalidad para poner término a la relación laboral, no encontrándose obligado a invocar razón o motivo alguno al momento del despido y, en consecuencia, que el del actor se encuentra ajustado a derecho.
Se ordenó traer estos autos en relación.
Considerando:
Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones, sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia, con el objeto que esta Corte declare cuál es la interpretación que estima correcta.
Que, el recurrente parte su exposición indicando que son hechos establecidos en la sentencia que impugna, que Inversiones Alsacia S.A. contrató al demandante a partir del 21 de noviembre de 2012 y que la relación laboral concluyó el día 4 de diciembre del mismo año, que el cargo para el que fue contratado era el de gerente de operaciones y que atendida dicha calidad, la empleadora despidió al actor en la referida fecha, invocando la causal establecida en el inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es...
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