Causa nº 6739/2012 (Apelación). Resolución nº 7469 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435961638

Causa nº 6739/2012 (Apelación). Resolución nº 7469 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Enero de 2013

JuezHector Carreno S.,Carlos Cerda F.,Sergio Munoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec67392012-tip-fol7469
Número de expediente6739/2012
Fecha24 Enero 2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesarauco generacion sa contra superintendencia de electricidad y combustibles. vista en pos del ingreso corte n° 2847-2009.-
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3415-2009

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil trece.

Vistos y teniendo ademas presente:

Primero

Que, en primer termino, deben consignarse los siguientes antecedentes del procedimiento administrativo seguido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para la aplicacion de sanciones en contra de la reclamante, A.G.S.A., por supuestas infracciones a la normativa electrica:

  1. -Por Resolucion Exenta Nº 1114 de fecha 30 de junio de 2005 se procedio a imponer a la empresa una multa equivalente a 70 unidades tributarias anuales en su condicion de empresa integrante del CDEC-SIC por no coordinarse para preservar la seguridad de servicio en el sistema electrico, segun se ha determinado en la investigacion de la falla generalizada ocurrida el dia 7 de noviembre de 2003, lo que constituye una transgresion a lo dispuesto en el articulo 81 Nº 1 del D.F.L. Nº 1 de 1982 del Ministerio de Mineria, disposicion que se complementa y desarrolla en el articulo 165 del D.S. Nº 327/97 de Mineria, en relacion con el articulo 185 del mismo, por no haber coordinado la operacion de unidades generadoras, lineas de transporte y transformadores de interconexion ante circunstancias de operacion imprevistas, configurandose de esta manera una infraccion gravisima, toda vez que se trata en la especie de una demora injustificada en la recuperacion del servicio en el sistema interconectado central en los terminos indicados en el articulo 15 de la Ley Nº 18.410.

  2. - El dia 8 de julio de 2005 la reclamante interpuso recurso de reposicion en contra de la resolucion sancionatoria.

  3. -Con fecha 28 de mayo de 2009 por Resolucion Exenta Nº 947 se desestimo el mencionado recurso de reposicion

Segundo

Que la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la Administracion del Estado, define en el articulo 18 inciso primero el procedimiento administrativo senalando que "es una sucesion de actos tramite vinculados entre si, emanados de la Administracion y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal". El inciso segundo expresa: "El procedimiento administrativo consta de las siguientes etapas: iniciacion, instruccion y finalizacion".

A su turno, el inciso primero del articulo 40 estatuye: "P. termino al procedimiento la resolucion final, el desistimiento, la declaracion de abandono y la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no este prohibida por el ordenamiento juridico". A su vez, el articulo 41 inciso primero senala: "La resolucion que ponga fin al procedimiento decidira las cuestiones planteadas por los interesados". En tanto el inciso cuarto dispone: "Las resoluciones contendran la decision, que sera fundada. E., ademas, los recursos que contra la misma procedan, organo administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno". Por ultimo, es necesario apuntar que el articulo 59 prescribe: "El recurso de reposicion se interpondra dentro del plazo de cinco dias ante el mismo organo que dicto el acto que se impugna; en subsidio, podra interponerse el recurso jerarquico.

Rechazada total o parcialmente una reposicion, se elevara el expediente al superior que corresponda si junto con esta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerarquico.

Cuando no se deduzca reposicion, el recurso jerarquico se interpondra ante el superior jerarquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro de los 5 dias siguientes a su notificacion.

No procedera recurso jerarquico contra los actos del Presidente de la Republica, de los Ministros de Estado, de los alcaldes y los jefes superiores de los servicios publicos descentralizados.

En estos casos, el recurso de reposicion agotara la via administrativa.

La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendra un plazo no superior a 30 dias para resolverlos.

Si se ha deducido recurso jerarquico, la autoridad llamada a resolverlo debera oir previamente al organo recurrido el que podra formular sus descargos por cualquier medio, escrito o electronico.

La resolucion que acoja el recurso podra modificar, remplazar o dejar sin efecto el acto impugnado".

Tercero

Que de esta resena normativa aparece que en virtud del recurso de reposicion los interesados pueden prorrogar la etapa de finalizacion del procedimiento administrativo para que la misma Administracion aclare, modifique o deje sin efecto la decision. Esta ultima fase materializa el denominado principio de impugnacion de los actos administrativos y que se manifiesta en la disposicion de los recursos establecidos en la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos o en las leyes especiales. En la especie, el interesado hizo valer el recurso de reposicion establecido en el articulo 18 A de la Ley Nº 18.410 ante la misma Superintendencia de Electricidad y Combustibles con el fin de que dejara sin efecto la decision, teniendo dicho organo un plazo de diez dias habiles para resolver el recurso.

Cuarto

Que, sin embargo, es posible apreciar que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dejo transcurrir mas de tres anos para emitir la decision terminal desde que la empresa impugnara por reposicion administrativa la resolucion sancionatoria. Tal plazo excede no solo el determinado legalmente, sino que todo limite de razonabilidad, contrariando diversos principios del derecho administrativo obligatorios para la Administracion, los que ademas tienen consagracion legislativa.

Asi, en efecto, la tardanza inexcusable de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles afecto en primer termino el principio del debido proceso, pues resulta indudable que para que exista un procedimiento racional y justo la decision final debe ser oportuna.

Quinto

Que, asimismo, se vulnera el principio de la eficacia y eficiencia administrativa, consagrado en diversas disposiciones de la Ley Nº 18.575 Organica Constitucional de Bases Generales de la Administracion del Estado.

A este respecto, el articulo 3 inciso 2-o dispone que "La Administracion del Estado debera observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinacion, impulsion de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizara la debida autonomia de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines especificos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad economica en conformidad con la Constitucion Politica y las leyes".

A su vez, el articulo 5-o inciso 1-o preceptua que: "Las autoridades y funcionarios deberan velar por la eficiente e idonea administracion de los medios publicos y por el debido cumplimiento de la funcion publica".

Por otra parte, el articulo 11 de la misma ley relaciona la eficiencia y eficacia con la oportunidad en que se realiza la actuacion administrativa, al disponer que "Las autoridades y jefaturas, dentro...

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