Causa nº 8820/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 153541 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583509786

Causa nº 8820/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 153541 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso8820/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1126-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-1472-2014 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada a fojas 67, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha dos de junio de dos mil quince, que hizo lugar al recurso de nulidad que la parte demandante dedujo en contra de la sentencia del grado que acogió la demanda parcialmente; y en su lugar, luego de invalidarla en la parte pertinente, condenó al recurrente al pago de la indemnización complementaria adicional, por la suma que indica, manteniendo lo demás.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, incluyéndose además una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, que se hayan acompañado copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que el recurrente pretende unificación de jurisprudencia respecto la compatibilidad de los recargos legales que establece el artículo 168 del Código del Trabajo con el pago de una indemnización convencional, postulando la incompatibilidad entre ambas y reprochando además la improcedencia de acoger peticiones subsidiarias de manera conjunta, puesto que en la demanda se solicitaba la indemnización convencional y, en subsidio, el recargo referido.

Cuarto

Que mediante sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago se denegó la...

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