Causa nº 7499/2011 (Otros). Resolución nº 5805 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Enero de 2013
Juez | Rosa Egnem S.,Senor Alfredo Pfeiffer R.,Senoras Gabriela Perez P. |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec74992011-tip-fol5805 |
Fecha | 18 Enero 2013 |
Número de expediente | 7499/2011 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | araya con del real |
Santiago, dieciocho de enero de dos mil trece.
Vistos:
En estos autos RUC Nº1040037427-4 y RIT NºO-2461-2010, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dona B.E.A.A., don Leonardo Cordova Cordova, dona P.E.E., dona M.M.G.M., don A.A.I.D., dona L.M.M.F., don J.R.M.S., don J.A.M.C., don A.A.O.F., dona M.E.O.M., dona A.P.P., don B.P.M., y don M.S.F., todos empleados, interpusieron demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de don J.G. del Real Armas, notario titular de la Primera Notaria de Nunoa, a fin que se declaren injustificados sus despidos y se condene al demandado, al pago de las indemnizaciones y demas prestaciones adeudadas, mas reajustes, intereses y costas.
La parte demandada, al contestar, solicito el rechazo de la accion, negando la relacion laboral con los demandantes sosteniendo que no se aplica en la especie, el principio de continuidad laboral.
En la sentencia definitiva, de veintinueve de noviembre de dos mil diez, escrita a fojas 1 y siguientes, se desestimo la demanda, teniendo en cuenta para ello que no existio relacion laboral con el demandado, sin costas.
En contra de la referida sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando la causal de infraccion de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, establecida en el articulo 477 del Codigo del Trabajo, en relacion con los articulos 1 inciso cuarto, 3, 4 inciso segundo del mismo C. y articulo 2 de la Ley Nº 19.945.
La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad resenado, en resolucion de doce de julio del ano dos mil once, que se lee a fojas 46 y siguientes de estos antecedentes, lo acogio, invalidando la sentencia de primera instancia, dictando una de reemplazo que accedio a la demanda, condenando al demandado a pagar las sumas que en cada caso indica por indemnizacion sustitutiva del aviso previo y por anos de servicios con el debido recargo legal, feriado proporcional, mas reajustes e intereses, sin costas.
En contra de la resolucion que falla el recurso de nulidad, la demandada, a fojas 145, dedujo recurso de unificacion de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto la sentencia recurrida y la de reemplazo y dicte otra de unificacion de jurisprudencia y en virtud de ella se desestime la demanda, con costas.
Se ordeno traer estos autos en relacion.
Considerando:
Que de...
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