Causa nº 19066/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 341884 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 643665793

Causa nº 19066/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 341884 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2016

JuezRicardo Blanco H.,Alfredo Pfeiffer R.,Jorge Dahm O.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de expediente19066/2015
Número de registro19066-2015-341884
Rol de ingreso en primera instanciaO-216-2015
Fecha23 Junio 2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesARAYA CON SOCIEDAD EDUCACIONAL MARANATA LTDA.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación84-2015

S., veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Vistos:

En autos Rit O-216-2016, caratulados “A. con Sociedad Educacional Maranata Ltda.”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de A., por sentencia veintinueve de mayo de dos mil quince se acogió, sin costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones.

En contra de aquella la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundándolo en las causales contempladas en los artículos 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, la primera, por infracción de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.933, 87 del Estatuto Docente y 177 del Código Laboral, que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de A. por fallo de veintisiete de julio de dos mil quince.

La misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia respecto de dicha decisión, y solicitó que se lo acoja y anulándosela se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso se plantea con el fin de unificar la jurisprudencia sobre el poder liberatorio de los finiquitos legalmente celebrados y sin reserva de derechos y respecto de la aplicación del artículo 87 de la Ley N° 19.070 a despido por causales distintas a la contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo. En lo concerniente a la primera materia de derecho propuesta, explica que los contratos a plazo fijo que unían a los litigantes, terminaron por la suscripción de sendos finiquitos, en los que además no se declaró reserva de acciones, sin embargo, el fallo impugnado les restó poder liberatorio, sobre la base de entender que existe una continuidad de la prestación de los servicios que ejecutaba la demandante para la recurrente, lo cual es improcedente porque, no se encuentra discutido la calidad de indefinida de la actual relación laboral y, es contrario a lo decidido por esta Corte en los autos rol número 8.316-10 y 5.816-09, en las que se declaró: “Que los finiquitos legalmente extendidos y sin que se haya formulado reserva alguna por los litigantes, corresponde otorgarles pleno poder liberatorio, no pudiendo tomar en consideración otras circunstancias, tales como la continuidad en la prestación de los servicios y el principio de la primacía de la realidad, ni aún a pretexto de valorar conforme a la sana crítica el conjunto de probanzas aportadas a la causa, por cuanto ello implica desconocer la expresa manifestación de voluntad de las partes, prestada válidamente.”

El segundo tema en discusión, es el relativo a la aplicación del artículo 87 de la Ley N° 19.070, al despido por causales distintas a la contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo. El recurrente señala que el fallo impugnado extendió la ficción legal que contempla el artículo 168 del referido texto laboral a los presupuestos del citado artículo 87 del Estatuto Docente, condenándolo a la indemnización especial que en ella se contempla a pesar que la causal de despido, fue la contenida en el artículo 160 Nº 3 del Código del ramo, desconociendo el texto expreso de la referida norma y, por tanto, resolviendo en forma diversa a lo decidido por esta Corte en los autos rol números 11.875-11, 1.170-12...

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