Resolución nº 10556, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 28 de Abril de 2008
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Resumen
PROCESO SOCIAL. RECURSOS. La naturaleza propia de resoluciones que ponen fin a la instancia resolviendo el asunto controvertido, no se ve alterada por la forma en que la ley ordena la tramitación de algunos litigios, como ocurre con las tercerías de posesión, dominio o prelación. Si bien el tribunal de segunda instancia estaba investido de la facultad para actuar de oficio únicamente en los casos a que se refiere el artículo 472 del Código del Trabajo; la declaración de inadmisibilidad efectuada por éste, priva al litigante que se alzó, de un medio de impugnación que la ley le reconoce. Importa un error de procedimiento que conlleva la indefensión de la tercerista. Es un derecho garantizado por la Constitución Política de la República, el que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y la misma Carta Fundamental en el inciso quinto del numeral 3° de su artículo 19, confiere al legislador la misión de establecer siempre las garantías de un procedimiento racional y justo. En cuanto a los aspectos que comprende el derecho del debido proceso, lo conforman, el derecho de ser oído, de presentar pruebas para demostrar las pretensiones de las partes, de que la decisión sea razonada y la posibilidad de recurrir en su contra, siempre que la estime agraviante, de acuerdo a su contenido.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Nulidad
Extracto
Resolución nº 10556, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 28 de Abril de 2008
Santiago, veintiocho de abril de dos mil ocho.
Vistos:En causa rol N°177-2003, del Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Alpine Air Express, Inc o Alpine Air., representada por don Alberto Sifri Catán dedujo demanda de tercería de posesión en contra de las partes del juicio ordinario laboral seguido entre la demandante don Nelson Torrealba Álvarez y la demandada Alpin...Ver el contenido completo de este documento
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