Causa nº 6032/2009 (Casación). Resolución nº 6032-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 68058771

Causa nº 6032/2009 (Casación). Resolución nº 6032-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Octubre de 2009

JuezRosa María Maggi D.,Fiscal Judicial Monica Maldonado C.,Julio Torres A.,Roberto Jacob Ch.,Nelson Pozo S.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE CONCEPCIÓN
Partes ARIAS RODRIGUEZ MIRIAM DE LA CRUZ CON FARMACIAS SALCOBRAND S.A
Fecha06 Octubre 2009
Número de expediente6032-2009
Rol de ingreso en primera instancia5222008
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación242009
Número de registrorec60322009-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, a seis de octubre de dos mil nueve.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, en autos rol Nº 522-08, doña M. de la C.A.R. deduce demanda en contra de Farmacias Salcobrand S.A., representada por don M.C., a fin que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado y se ordene su reincorporación con el pago de las remuneraciones y demás prestaciones adeudadas hasta el reintegro, en subsidio, se disponga el pago de las remuneraciones desde la separación hasta la fecha de la sentencia y la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios aumentada en un 30%, además de la compensación de feriado legal y proporcional, más reajustes, intereses y costas.

En la contestación a la demanda, se solicita el rechazo del libelo, con costas, argumentando que el despido se decidió cuando la trabajadora ya estaba de alta del reposo médico, según informó la entidad respectiva y que se ajustó a las necesidades de la empresa, por las razones que explica, de modo que ninguna indemnización adeuda y en cuanto a la compensación de feriado, su parte reconoció adeudar un período completo y el proporcional, los que no se pagaron ante la Inspección, por no haber aceptado la actora la terminación de su contrato de trabajo.

En sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil ocho, escrita a fojas 45, el tribunal de primer grado acogió la demanda y ordenó la rei ncorporación de la demandante a sus labores, una vez terminado el reposo por licencia médica, sin costas.

Se alzó y recurrió de nulidad formal la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia de veinte de julio del año en curso, que se lee a fojas 76, rechazó el recurso de casación en la forma y revocó la de primer grado en lo relativo a las costas y, en su lugar, condena a la demandada a pagarlas, confirmando en lo demás, con declaración que la empleadora debe pagar las sumas que indica por concepto de compensación de feriado legal 2007 y 2008, más reajustes e intereses.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, a fin de que se la invalide y se dicte una de reemplazo que confirme la de primer grado, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 73 del Código del Trabajo, a cuyo respecto argumenta, en síntesis, que, conforme a esa norma, el feriado no puede compensarse en dinero, salvo que el trabajador deje de pertenecer a la empresa y, en el caso, resulta indiscutido que el contrato de trabajo de la actora sigue vigente, por lo tanto, como dice el fallo, no procede el pago de indemnizaciones y, en tal virtud, necesariamente debió concluirse que tampoco procede la compensación de feriados.

Finaliza expresando la influencia que, en su concepto, habría tenido el error de derecho denunciado, en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que, en la sentencia impugnada, se establecieron como hechos los que siguen:

  1. existe acuerdo acerca de la relación laboral habida entre las partes, la que se inició el 1º de julio de 1998, desempeñándose la...

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