Causa nº 24620/2014 (Recusación). Resolución nº 248009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544464946

Causa nº 24620/2014 (Recusación). Resolución nº 248009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Noviembre de 2014

JuezRubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
Número de expediente24620/2014
Número de registro24620-2014-248009
Fecha17 Noviembre 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesARIDOS SAN VICENTE LTDA. CON DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol de ingreso en Cortes de Apelación831-2014

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

Proveyendo a lo principal de fojas 2:

Vistos:

  1. Que en estos antecedentes el abogado Francisco Donoso Barriga, en representación de la sociedad “Agrícola y Comercial Huertos Los Molinos Limitada”, en su calidad de tercero coadyuvante en los autos rol 831-2014 sustanciados ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, ha solicitado recusación del Ministro señor Emilio Elgueta Torres, quien en los autos Rol N° 788-2014 emitió su opinión respecto de la ilegalidad relacionada con la actividad de extracción de áridos del río Cachapoal por parte de la empresa Áridos e Inversiones San Vicente Limitada, discusión que se relaciona estrechamente con el reclamo de ilegalidad deducido por la sociedad Áridos San Vicente Limitada, cuyo conocimiento se encuentra pendiente, en el que se busca dejar sin efecto la Resolución de la D.G.A. que ordena la paralización de las faenas de extracción de material desde la cuenca del mencionado río, configurándose así la causal prevista en el artículo 19610 del Código Orgánico de Tribunales.

  2. Que, en primer lugar, corresponde que este tribunal precise que la materia planteada se encuentra reglada por el Código de Procedimiento Civil en los artículos 113 y siguientes, Título XII del Libro Primero, además de las disposiciones contenidas sobre el particular en el Código Orgánico de Tribunales.

    El artículo 119 del primero de dichos textos legales dispone que: “Si la causa alegada no es legal, o no la constituyen los hechos en que se funda, o si éstos no se especifican debidamente, el tribunal desechará desde luego la solicitud. En el caso contrario, declarará bastante la causal, y si los hechos en que se funda constan al tribunal o resultan de los antecedentes acompañados o que el mismo tribunal mande agregar, se declarará, sin más trámite la implicancia o recusación. Cuando no conste al tribunal o no aparezca de manifiesto la causa alegada, se procederá en conformidad a las reglas generales, de los incidentes, formándose pieza separada.”

  3. Que la causal que se ha invocado es la prevista en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, que señala: “Son causas de recusación (…) : 10° Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”.

  4. Que habiéndose realizado la consignación que ordena la ley y del mérito de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que...

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