Causa nº 6275/2015 (Otros). Resolución nº 68361 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2015 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 6275/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 83-2015 C.A. de San Miguel |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, doce de mayo de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a octavo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar, además, presente:
Que según se desprende del mérito de los antecedentes, conforme lo indica el propio recurrente de amparo, se encuentra establecido en autos que la Corporación de Desarrollo Social de Buin, adeuda cotizaciones previsionales de sus trabajadores, correspondiente a los períodos de enero y febrero del año 2014, en razón de lo cual se despachó la respectiva orden de arresto, que corresponde a la actuación contra la cual se dirige el presente recurso.
Que conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley N°17.322, el empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de las remuneraciones de sus trabajadores dentro del plazo señalado por la ley, será apremiado con arresto, conforme a ella.
Por otro lado, el artículo 14 del cuerpo legal citado, dispone que en el caso que el empleador corresponda a una persona jurídica, como es el caso en la especie, el referido apremio se hará efectivo sobre quienes señala el artículo 18 de la Ley en comento, dentro de los cuales, se encuentra el solicitante de amparo, en su calidad de representante legal de la Corporación de Desarrollo Social de Buin.
Que como se advierte, la obligación a que se refieren las normas antes citadas, es de carácter legal, no correspondiendo los argumentos que sustentan el amparo deducido, a situaciones que permitan eximirlo de la misma o de su apremio.
Que de este modo, con el mérito de los antecedentes que constan en autos, resulta que la orden de arresto despachada en contra del amparado ha sido expedida por una autoridad competente, en un caso previsto por la ley y en uso de la facultad conferida por el citado artículo 12 de la Ley N°17.322, existiendo mérito suficiente para ello, por lo que no se advierte alguna perturbación o amenaza ilegal o arbitraria que afecte la libertad personal del amparado, de tal manera que no se reúnen los presupuestos para acoger la acción deducida.
Y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución en alzada, de veintiocho de abril del año en curso, escrita de fojas 75 y siguientes, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a...
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Causa nº 344/2016 (Crimen). Resolución nº 36471 de Corte de Apelaciones de Valdivia, de 17 de Octubre de 2016
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