Causa nº 9587/2012 (Otros). Resolución nº 238518 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 541337514

Causa nº 9587/2012 (Otros). Resolución nº 238518 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Octubre de 2014

JuezJuan Fuentes B.,Rosa María Maggi D.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-7696-2005
Fecha29 Octubre 2014
Número de expediente9587/2012
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4046-2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesARIZTIA IRARRAZAVAL MONICA CON CORREA SEARLE DIEGO, BANCO DE CHILE, LONGOTOMA S.A. **
Sentencia en primera instancia18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro9587-2012-238518

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil catorce.

Vistos:

En autos Rol 7696-2005, seguidos ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario sobre nulidad de contrato, caratulado “A.I. con Correa Searle y otros”, doña M.A.I., deduce demanda en contra de don Diego Correa Searle, de la Sociedad Agrícola Longotoma S.A., representada por doña I.M.A.I. y del Banco de Chile, solicitando, en lo principal, que se declare la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2001, ante la Notario y Conservadora de La Ligua, doña A.M.T., en virtud del cual la Sociedad Agrícola Longotoma S.A., le vendió a don Diego Correa Searle, el predio rústico consistente en el resto de la hijuela Segunda o Trapiche, que es parte del antiguo F.T., ubicado en la comuna de La Ligua, provincia de Petorca, Quinta Región y la merced de aguas subterráneas de 80 litros por segundo con que se riega dicho inmueble, por objeto ilícito; en subsidio, por faltarle un requisito que la ley prescribe para el valor del acto en relación con su naturaleza y, en subsidio de ambas causales, por causa ilícita; y como consecuencia de la declaración de nulidad, se decrete también la de los contratos de hipoteca de bien raíz y de aguas y de las prohibiciones constituidas en la misma escritura en favor del Banco de Chile, ordenando la cancelación de las inscripciones respectivas y la restitución del inmueble, sin que Correa Searle tenga derecho a ser restituido a su vez del dinero pagado como precio de la compraventa, con costas. En el primer otrosí, y para el evento que se desechare lo pedido en lo principal, demanda de inoponibilidad del mismo contrato de compraventa y de la hipoteca y prohibiciones antes dichas, solicitando la restitución del inmueble.

Contestando la demanda, la Sociedad Agrícola Longotoma S.A. y D.C.S. solicitan el rechazo de la misma, en todas sus partes, controvirtiendo los hechos en que se funda, la titularidad de la acción y la procedencia de las causales de nulidad e inoponibilidad invocadas. Agrega este último que, en caso de acogerse alguna de las demandas, tiene derecho a la restitución del precio pagado por la compraventa y las expensas y mejoras introducidas en el inmueble, cuantificación que se reserva para la etapa de cumplimiento del fallo. El Banco de Chile, en tanto, solicita el rechazo, negando los hechos que fundan la acción, la titularidad de la acción entablada y la existencia de los vicios de nulidad alegados.

Por sentencia de catorce de abril de dos mil diez, que rola a fojas 785, se rechazó la demanda de nulidad absoluta y de inoponibilidad interpuesta en subsidio, y se condenó en costas a la demandante, por haber resultado totalmente vencida.

Se alzó la demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de once de octubre de dos mil doce, escrita a fojas 962, revocó el fallo apelado, en cuanto a la condena en costas, liberando de su pago a la demandante y lo confirmó en lo demás.

En contra de esta última sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, en un primer capítulo, por infracción a los artículos 1467, 1682 y 1687 del Código Civil, en relación al artículo 44 de la ley de Sociedades Anónimas y, en el segundo, por infracción a los artículos 398 inciso segundo y 427 inciso final, del Código de Procedimiento Civil. Pide se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda interpuesta por su parte, de la manera allí indicada, por las razones que se exponen en el recurso, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que, en lo que respecta al primer capítulo de infracciones denunciadas, la recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en una inadecuada aplicación del artículo 44 de la ley de Sociedades Anónimas, en relación con los artículos 1467, 1682 y 1687 del Código Civil, referidos a la nulidad del contrato de compraventa por causa ilícita, respecto de aquel en que un director tiene interés al intervenir su cónyuge en dicha operación.

    Explica que, mientras el juez de primera instancia estimó que las infracciones al artículo 44 de la ley de Sociedades Anónimas, no afectan la validez de la operación y sólo otorgan acción para solicitar la indemnización de los perjuicios y el reembolso de los beneficios reportados, los jueces de alzada discreparon de este argumento, por considerar que sin perjuicio de las referidas acciones, el acto que dé lugar a las mismas, podría eventualmente adolecer de algún vicio del consentimiento que permitiría alegar su nulidad, motivo por el cual y advirtiendo que lo solicitado en la demanda decía relación con la declaración de nulidad absoluta, desestimaron el recurso...

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