Causa nº 316/2002 (Casación). Resolución nº 7716 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Junio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32025202

Causa nº 316/2002 (Casación). Resolución nº 7716 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Junio de 2002

Número de expediente316/2002
Fecha04 Junio 2002
Número de registrorec3162002-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesArmijo Venegas Maria Ines con Hospital Militar de Santiago

Santiago, cuatro de junio de dos mil dos.

Vistos:

En los autos Rol Nº 1.335 del Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados A.V., M.I. con Hospital Militar de Santiago, la Juez subrogante de dicho juzgado por sentencia de trece de diciembre de dos mil, rechazó la demanda y declaró justificado el despido de que fue objeto la demandante, condenando a la demandada a pagar únicamente la suma de $90.133 por concepto de feriado proporcional.

Apelada esta sentencia por la parte demandante, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por voto de mayoría, la revocó. Así, estimando que el despido del actor fue injustificado, condenó al demandado al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, como también la correspondiente a los años de servicios aumentada en un 20%, más reajustes, intereses y costas.

En contra de esta última sentencia la demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

A fojas 155, se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 160 Nº 1 y 7 y 456 del Código del Trabajo, 13 y 21 del Código Civil. En síntesis, postula que es un hecho establecido en la sentencia recurrida y también reconocido por la actora, la sustracción de dinero por parte de ésta perteneciente a una compañera de trabajo del Hospital Militar y la posterior restitución del mismo. De esta forma la calificación de sí tales hechos constituyen o no falta de probidad, es una calificación jurídica, que corresponde a categorías o elementos de derecho laboral. Así, en concepto del recurrente, los sentenciadores incurrieron en error de derecho, al no aplicar los artículos 160 Nº 1 y 7 del Código del Trabajo, d ebiendo hacerlo en forma preferente a toda otra norma de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 y 21 del Código Civil. Los términos de la ley constitutivos de las expresiones falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones contractuales deben tomarse, no en el sentido jurídico penal, sino en el alcance que les da la doctrina y jurisprudencia en relación a los señalados tipos de conducta laboral contemplados en los números 1 y 7 del artículo 160 antes citado.

El recurso agrega que la descalificación que se efectúa en el fallo atacado del mérito probatorio de la investigación sumaria practicada y acompañada en autos, así como de la prueba testimonial rendida por su...

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