Causa nº 410/2006 (Casación). Resolución nº 410-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Julio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 30858497

Causa nº 410/2006 (Casación). Resolución nº 410-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Julio de 2007

JuezUrbano Marín V.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Roberto Jacob C H.,Juan Carlos Cárcamo O.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec4102006-cor0-tri6050000-tip4
Partes ARMIJO VILLARROYA NALDY CON PROMARKET S.A.
Número de expediente410-2006
Fecha19 Julio 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecinueve de julio de dos mil siete.

Vistos:

En estos autos, Rol N°1019-2003, del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña N.A.V. deduce demanda en contra de Promarket S.A., representada por don A.H. de la Vega y, como responsable subsidiaria, contra el Banco de Chile S.A., representado por don P.G.L., a fin que se declare terminada su relación laboral con la demandada principal por haber incurrido ésta en la causal prevista en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, condenándola al pago de las prestaciones, indemnizaciones legales y recargo que indica, con reajustes, intereses y costas. La demandada principal, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la acción, controvirtiendo la concurrencia de la causal de despido al no existir diferencias de comisiones que pagar, pues ellas han sido calculadas sobre la base de lo establecido en el anexo del contrato de trabajo suscrito por las partes. Para el evento que el tribunal concluya la existencia de tales discrepancias, deduce la excepción de prescripción y, en cuanto a lo pretendido por concepto de remuneración de febrero, interpone la de pago.

El Banco de Chile, contestando la demanda, desconoce los antecedentes sobre las cuales se planteó la acción discutiendo la procedencia que se le condene al pago de las prestaciones reclamadas.

En primera instancia, en sentencia de ocho de febrero de dos mil cinco, escrita a foj as 279 y siguientes, se acogió la excepción de pago respecto de los montos demandados por conceptos de feriado proporcional y remuneración de febrero de 2003 y se hizo lugar a la acción deducida, sólo en cuanto condenó a las demandadas a pagar las cantidades que indica a título de indemnizaciones sustitutiva del aviso precio y por años de servicios, más recargo legal, así como de diferencias por comisiones devengadas, con reajustes e intereses y ordenando a cada parte pagar sus costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de siete de noviembre de dos mil cinco, escrito a fojas 313, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la demandante y la demandada principal recurren de casación en el fondo, por haberse dictado, a su juicio, con infracción de las normas que señalan, solicitando se la invalide y se dicte una de reemplazo, que acoja la acción.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recuso de casación en el fondo de la demandada principal.

Primero

Que la recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 456 del Código del Trabajo, fundada en que la conclusión de los fallos de primera y segunda instancia no se sustentan en un hecho establecido conforme a las reglas de la sana crítica, sino más bien en conciencia, pues sobre la base de una aparente prudencia, crean un presupuesto para configurar la causal de término de contrato y condenar al pago de diferencias de comisiones.

Acusa la empleadora, además, el quebrantamiento del artículo 10 N°4 del Código Laboral, argumentando que el monto, forma y período de pago de las remuneraciones es una estipulación obligatoria del contrato de trabajo, no obstante lo cual el tribunal determina diferencias de comisiones que, según lo declara la propia sentencia, no es posible precisar en qué operaciones y rubros se produjeron los errores de cálculo que las constituyen.

Asimismo, la demandada principal invoca la vulneración de los artículos 160 N°7 y 160 del Código del ramo, ya que, conforme a la propia sentencia impugnada, al no poder definirse los rubros y transacciones a las que afectarían los aludidos errores, no es ajustado a derecho concluir que la empleadora incurrió en un incumplimiento grave de sus obligacio nes, ya que sus presupuestos de la causal se encuentran establecidos.

Finalmente, la recurrente destaca la influencia que los yerros descritos tuvieron en la parte dispositiva del fallo.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes:

  1. la demandante prestó servicios para la demandada principal, como supervisora de ventas, entre el 2 de mayo de 1996 y el 13 de febrero de 2003.

  2. la actora puso término a la relación laboral por la causal del artículo 159 N°4 del Código...

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