Causa nº 9016/2013 (Otros). Resolución nº 112647 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482763538

Causa nº 9016/2013 (Otros). Resolución nº 112647 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso9016/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación279-2013 - C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-9886-2010 - 1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil trece.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 348.

Segundo

Que en el recurso de casación en el fondo, fundamentando su solicitud, el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 167 N°3 y 165 de la Ley N°18.290 y 19 inciso 1°, 22, 2314 y 2318 del Código Civil. Sostiene que los sentenciadores han incurrido en error al omitir aplicar la presunción de responsabilidad contenida en la primera de las normas precitadas, pues de haberse procedido de tal forma se habría llegado necesariamente a establecer la responsabilidad de la demandada por haber conducido bajo la influencia del alcohol el día de la colisión. Añade que la Ley de Tránsito contiene diversos deberes de cuidado por lo que los sentenciadores no pudieron centrar la discusión en el paso con luz verde o roja del semáforo sin considerar el hecho establecido de la conducción bajo la influencia del alcohol por parte de la demanda.

Tercero

Que asentado lo anterior, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se revisa, al no haberse impugnado el fallo denunciando contravención a las leyes reguladoras de la prueba que eran pertinentes en relación a las probanzas rendidas por la parte demandante, condición que no reúnen las normas aludidas en el libelo recursivo.

Cuarto

Que la circunstancia anotada en el motivo precedente conlleva concluir que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar, dado que las infracciones que denuncia pretenden alterar los supuestos de hecho en que se hace recaer la decisión.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo...

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