Resolución nº 20101, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 24 de Julio de 2008
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Resumen
MATRIMONIO. COMPENSACIÓN ECONÓMICA. La actual Ley de Matrimonio Civil no define ni determina la naturaleza jurídica de la compensación económica, pero en su Capítulo VII, párrafo 1°, artículos 61 a 66, regula el régimen legal aplicable. Señala los presupuestos que la hacen procedente, los factores a tener en cuenta para su avaluación y la forma como debe fijarse.El objeto de la acción es el reconocimiento del derecho a ser resarcido por el menoscabo padecido y la cosa pedida, la suma en que se lo cuantifica. La causa de pedir radica en la calidad de cónyuge más débil, impedido de desarrollar una actividad remunerada o limitado en razón de lo que se podía o quería, al haberse dedicado al cuidado de los hijos durante la vida marital. No basta sostener que se realizó actividad remunerada durante el matrimonio para enervar la acción que se ha deducido. Es necesario atender a los demás parámetros entregados por el legislador. RECURSO DE CASACIÓN. HECHOS. REVISIÓN. En el conocimiento de un recurso de casación en el fondo y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, deben aceptarse como definitivos e inamovibles los hechos asentados por los jueces del mérito. Esto salvo que se invoque y se acredite que en el establecimiento de estos se han vulnerado normas que gobiernan la prueba.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Resolución nº 20101, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 24 de Julio de 2008
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil ocho
Vistos:En estos autos, RIT N° C-177-2006, RUC N°06-2-0034948-0, seguidos ante el Juzgado de Familia de Curicó, doña María Luisa Arraztio Silva demandó a su cónyuge don Marco Eduardo Díaz Sánchez a fin que se declare terminado el matrimonio habido entre ambos, por la causal de divorcio contemplada en el artículo 55 inciso 3° de la ley N°19.947 y se regule en su favor compensación económica.Por sentencia de primer grado de treinta de marzo de dos mil siete, escrita a fojas 126, se declaró disuelto el vínculo matrimonial por cese de convivencia y se dispuso, en consecuencia, el término de la relación marital por divorcio, ordenándose las subinscripciones pertinen...Ver el contenido completo de este documento
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