Causa nº 4444/2014 (Otros). Resolución nº 253280 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 545529930

Causa nº 4444/2014 (Otros). Resolución nº 253280 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Noviembre de 2014

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
Número de expediente4444/2014
Fecha25 Noviembre 2014
Número de registro4444-2014-253280
Rol de ingreso en primera instanciaO-48-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesARRIAGADA CON SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol de ingreso en Cortes de Apelación166-2013

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

De la sentencia de nulidad dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con fecha treinta y uno de enero del año en curso, se mantienen los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo.

Y teniendo, además, presente:

Primero

Que, como se consigna en el fundamento noveno, que se mantiene de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la discusión versa sobre la calificación jurídica de la prestación de servicios realizada por el actor al demandado Servicio Agrícola y G., en tanto aquél alega que lo fue sometido al Código del Trabajo y éste propone una convención bajo la modalidad de honorarios, prevista en el artículo 7° letra m) de su Ley Orgánica Constitucional, en relación con el artículo 11 del Estatuto Administrativo, amparándose en la Ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, la que se le aplica en tanto organismo perteneciente a la administración descentralizada del Estado.

Segundo

Que, el fundamento del reproche de ilegalidad que se examina basado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, radica por una parte, en que en el fallo de base se le habría desconocido al demandado el ejercicio de la facultad otorgada al Director del Servicio en la citada letra m) del artículo de la Ley N° 18.755 y, por la otra, ignorando el carácter específico de las funciones asignadas al actor en sus respectivos contratos, haciendo caso omiso de la prescripción del artículo 11 del Estatuto Administrativo, en tanto quienes han sido contratados en la forma allí prevista –cuyo sería el caso del demandante- se rigen por las disposiciones de la propia convención. Asimismo, la infracción del artículo 1° del Código del Trabajo, se apoya en la transgresión de la excepción que se contiene en dicha norma, en orden a que se excluye de su aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado que se rijan por un estatuto especial, como lo serían los sucesivos contratos a honorarios celebrados con el demandante por el Servicio demandado.

Tercero

Que, no obstante las argumentaciones realizadas por el demandado, lo cierto es que realizar la...

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