Causa nº 5882/2014 (Otros). Resolución nº 2365 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 551664866

Causa nº 5882/2014 (Otros). Resolución nº 2365 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso5882/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación365-2013 - C.A. de Chillan
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-698-2012 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de enero de dos mil quince.

Vistos:

En autos rol Nº C-698-2012 del Juzgado de Letras de S.C., doña E. delC.A.C. y otros deducen demanda en contra de don L.A.A.C. y otro, a fin que se declare que son titulares del derecho real de servidumbre de tránsito que debe ejercerse por el camino singularizado en el libelo; en consecuencia, los demandados al haber construido una mediagua en dicha servidumbre los han privado del referido derecho en forma ilegal; que los demandados deben proceder al retiro de la mediagua que obstaculiza el ejercicio de su derecho dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo que se dicte en esta causa, el que debe ser hecho a su costa, haciendo reserva de la acción de reembolso respectivo; que los demandados deben abstenerse de realizar otros actos que amenacen o impidan el ejercicio de su derecho. Todo con costas.

Uno de los demandados contestó la demanda por escrito en la audiencia de estilo y argumenta que cada L. de la subdivisión cuenta con un camino que lo comunica con el público y que, si no lo tuviere, tiene acceso menos dificultoso que por su propiedad. Agrega que los actores pretenden dividir su propiedad, ya que el camino la cruza por el medio, lo que le causa perjuicio; que no está constituida la servidumbre como lo alegan los demandantes, ya que éstos no pagaron la indemnización correspondiente; que el acceso debería trazarse por un costado de su predio y que la firma del plano de subdivisión no significa la constitución de la servidumbre. Por esas razones solicita el rechazo de la demanda intentada en su contra, con costas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintidós de agosto de dos mil trece, escrita a fojas 97 y siguientes, acogió la demanda y declaró que los demandantes son dueños de una servidumbre de tránsito que les permite tener acceso al camino vecinal, a través del predio de los demandados; que éstos deben restituir la mencionada servidumbre singularizada en la demanda dentro de décimo día de ejecutoriado este fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo a todos los demás ocupantes; que los demandados deben desocupar la servidumbre, lo que conlleva eliminar la mediagua que se encuentra instalada en ella, bajo el apercibimiento ya señalado, facultándose a los demandantes para su destrucción si dentro del plazo indicado no se realiza por los demandados, pudiendo solicitar su reembolso en tal caso. Sin costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Chillán, en fallo de catorce de enero de dos mil catorce, que se lee a fojas 146 vuelta y siguientes, revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, rechazó la demanda.

En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal enmiende los errores e infracciones de ley cometidos, revocando y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, con costas del recurso.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente acusa la vulneración de los artículos 850, 882, 820 y 847 del Código Civil.

Argumenta que se vulnera el artículo 850 del Código Civil, por dejarlo sin aplicar, ya que su parte ha quedado separada del camino y de acuerdo a esa norma se entenderá concedida a su favor una servidumbre de tránsito, sin indemnización alguna.

Sostiene que en el fallo impugnado se aplica erradamente el artículo 882 del Código Civil, en cuanto se exige un título cuando se trata de...

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