Causa nº 4472/2013 (Otros). Resolución nº 50700 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456413254

Causa nº 4472/2013 (Otros). Resolución nº 50700 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Julio de 2013

JuezPedro Pierry A.,Suplentes Juan Escobar Z.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Chillan
MateriaDerecho Procesal
Número de registro4472-2013-50700
Número de expediente4472/2013
Fecha30 Julio 2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSOCIEDADES ASESORIAS E INVERSIONES CONDAL LTDA Y OTRA contra CARLOS ANDRES MONSALVE HERNANDEZ
Rol de ingreso en Cortes de Apelación118-2013

Santiago, treinta de julio de dos mil trece.

Proveyendo a lo principal de fojas 27:

Vistos:

  1. Que en estos antecedentes el abogado Edmundo Von Pottstock Molina por el recurrido, en los autos Rol N° 118-2013 sobre recurso de protección caratulados “E.Q.C. por sociedades Asesorías e Inversiones Condal Ltda. y otra contra C.A.M.H.”, de la Corte de Apelaciones de Chillán, ha solicitado recusación del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas, quien en los autos Rol N° 24-2013 emitió su opinión respecto de la administración del Condominio “Villa del Bosque Nevado”, siendo la discusión respecto de esa materia la que origina el recurso de protección dirigido en su contra, puesto que se cuestiona su calidad de administrador del mencionado condominio y a partir de ello su facultad para ordenar el corte de luz por no pago de gastos comunes respecto de determinados departamentos, configurándose así la causal prevista en el artículo 19610 del Código Orgánico de Tribunales

    Se hace presente que además del recurso de protección N° 118-2013, se ingresaron otros tres recursos idénticos al primero, éstos son los roles N° 123-2013, N° 154-2013 y N° 178-2013, por lo que se solicita se acoja la recusación estableciendo la inhabilidad del Ministro en todas las causas mencionadas.

  2. Que, en primer lugar, corresponde que este tribunal precise que la materia planteada se encuentra reglada por el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 113 y siguientes, Título XII del Libro Primero, además de las disposiciones contenidas sobre el particular en el Código Orgánico de Tribunales.

    El artículo 119 del primero de dichos textos legales dispone que: “Si la causa alegada no es legal, o no la constituyen los hechos en que se funda, o si éstos no se especifican debidamente, el tribunal desechará desde luego la solicitud. En el caso contrario, declarará bastante la causal, y si los hechos en que se funda constan al tribunal o resultan de los antecedentes acompañados o que el mismo tribunal mande agregar, se declarará, sin más trámite la implicancia o recusación. Cuando no conste al tribunal o no aparezca de manifiesto la causa alegada, se procederá en conformidad a las reglas generales, de los incidentes, formándose pieza separada.”.

  3. Que la causal que se ha invocado es la prevista en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, que señala que “Son causas de recusación (…) : 10° Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión...

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