Resolución nº 12210, de Corte Suprema de Chile - Sala Primera, 12 de Julio de 2004

Enlazado como:

Resumen


DOCTRINA: Las necesarias consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento a las sentencias que como requisito formal indispensable exige la ley, tienden a asegurar la justicia y legalidad de los fallos y cumplen, además, con el propósito de proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permiten conocer los motivos que determinaron la decisión del litigio.

El recurso de casación en el fondo es de derecho estricto, de modo que al exigir el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil que para su procedencia deba existir infracción de ley, se está refiriendo al concepto y definición que de la palabra ley entrega el artículo 1º del Código Civil. De modo que para los efectos de la interposición del recurso no es posible asimilar en modo alguno la infracción de una norma legal con la vulneración de un principio general del derecho.

El ámbito de aplicación del artículo 1546 del Código Civil, está restringido y reservado a la ejecución de los contratos, es decir, se trata en este último evento de una materia propia de la responsabilidad contractual.

______________________

Voces: Consideraciones de hecho y de derecho (fundamento de sentencias) – Fundamento de sentencias (consideraciones de hecho y de derecho) – Recurso de casación en el fondo (infracción de principios generales del derecho) – Infracción de principios generales del derecho (recurso de casación en el fondo) – Infracción de ley (recurso de casación en el fondo) – Responsabilidad contractual (responsabilidad precontractual) – Responsabilidad precontractual (responsabilidad contractual).

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Resolución nº 12210, de Corte Suprema de Chile - Sala Primera, 12 de Julio de 2004

Santiago, doce de julio de dos mil cuatro.

Vistos:

En estos autos rol 105.848 del Primer Juzgado Civil de Concepción, caratulados Asintec S.A. con Club Hípico de Concepción S.A., sobre indemnización de perjuicios, por sentencia de 13 de abril de 1999, el Juez Titular de ese Tribunal don César Panes Ramírez, rechazó la demanda principal y acogió la subsidiaria, condenando al demandado a pagar una indemnización de perjuicios por responsabilidad precontractual, por concepto de daño emergente, la suma de $49.149.291 más reajustes correspondientes a la variación del Indice de Precio...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex Chile

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía