Causa nº 702/2013 (Otros). Resolución nº 32927 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438374826

Causa nº 702/2013 (Otros). Resolución nº 32927 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso702/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciseis de mayo de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RUC NDEG1240018624-1 y RIT NDEGO-1880-2012, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dona R.A.A.G. y otros ocho trabajadores dedujeron demanda en contra de su empleador TP Chile S.A., representada por don L.R.S.C., a fin que sea condenada al pago de las diferencias de remuneraciones que reclaman entre mayo de 2010 y octubre de 2011, por haberseles pagado indebidamente un sueldo base menor al ingreso minimo mensual, por sus jornadas de trabajo ordinarias de 35 horas semanales, todo con reajustes, intereses y costas.

La demandada, al contestar, solicito el rechazo de la accion de cobro de diferencias de remuneraciones, sosteniendo que ha pagado a los trabajadores demandantes todo lo que correspondia en relacion a las horas trabajadas.

En la sentencia definitiva, de treinta y uno de agosto del ano dos mil doce, que rola a fojas 1 y siguientes, se hizo lugar a la demanda ordenandose el pago de las diferencias de remuneraciones reclamadas que indica, con reajustes e intereses establecidos en el articulo 63 del Codigo del Trabajo, sin costas.

En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, alegando la causal de infraccion de ley establecida en el articulo 477 del Codigo del Trabajo, en relacion con los articulos 40 bis y 44 del Codigo del Trabajo y 19 y 22 del Codigo Civil. Sostiene que la jornada de trabajo de los demandantes es parcial, por lo que procede el pago proporcional del sueldo base, en relacion con las horas efectivamente trabajadas.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad resenado, en resolucion de doce de diciembre del ano dos mil doce, que rola a fojas 49 y siguientes de estos antecedentes, lo rechazo.

En contra de la resolucion que fallo el recurso de nulidad, el demandado dedujo, a fojas 59, recurso de unificacion de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte una de reemplazo en unificacion de jurisprudencia que -declarando que las jornadas semanales de trabajo, superiores a dos tercios de la jornada ordinaria laboral e inferior a cuarenta y cinco horas, son jornadas parciales y como tales deben ser remuneradas con un sueldo base proporcional al ingreso minimo mensual, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 inciso tercero del Codigo del Trabajo-, rechace la demanda, con costas.

Se ordeno traer estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en el articulo 483 del Codigo del Trabajo, el recurso de unificacion de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o mas fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia.

Segundo

Que la unificacion de jurisprudencia pretendida en estos autos por la demandada se plantea en relacion a la siguiente materia de derecho objeto del juicio: Si es procedente o no, pagar un sueldo base proporcional, cuando se acuerden entre trabajador y empleador jornadas de trabajo superiores a treinta horas e inferiores a cuarenta y cinco horas semanales.

El recurrente sustenta su recurso en que la interpretacion efectuada por los Ministros de la Corte de Apelaciones ha sido errada, en cuanto han decidido que no es procedente pagar sueldos proporcionales a las horas trabajadas para aquellos empleados que laboran mas de treinta horas y menos de cuarenta y cinco horas semanales. Afirma que dicha interpretacion se aparta de la que ha sostenido la misma Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso NDEG1124-2011 sentencia en que, de acuerdo a su concepto, en un caso similar, se ha sentado la correcta doctrina en el sentido que las jornadas inferiores al maximo legal, esto es de 45 horas semanales, deben ser remuneradas proporcionalmente al ingreso minimo mensual, en relacion a las horas trabajadas.

Tercero

Que de la lectura del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso NDEG1124-2011, se desprende que se trata del caso de trabajadores de un call center contratados por su empleador para trabajar jornadas inferiores a 45 horas y superiores a 30 horas semanales, que demandan...

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