Causa nº 7971/2015 (Casación). Resolución nº 187459 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632279165

Causa nº 7971/2015 (Casación). Resolución nº 187459 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Abril de 2016

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Carlos Aránguiz Z.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente7971/2015
Número de registro7971-2015-187459
Rol de ingreso en primera instanciaC-50876-2012
Fecha06 Abril 2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesAVALOS MOSCOSO PEDRO RODOLFO CON SERVIU METROPOLITANO.
Sentencia en primera instancia8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación8191-2014

Santiago, seis de abril de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos ingreso Corte N° 7971-2015 sobre juicio sumario, caratulado “A.M.P.R. con SERVIU Metropolitano”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda al acoger la excepción de caducidad opuesta por la demandada.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el recurso en estudio se denuncia la infracción de los artículos 33 y 34 inciso final del Decreto Ley N° 2.186 en relación 21 inciso tercero del mencionado cuerpo normativo y del artículo 87 inciso del Código de Procedimiento Civil.

Explica el recurrente, a modo de contexto, que los sentenciadores al resolver la controversia omitieron considerar que el procedimiento expropiatorio estuvo suspendido, primero, entre el 28 de marzo de 2011 al 17 de mayo del mismo año y, luego, entre el 9 de junio del referido año hasta el 5 de octubre del año 2012, fecha esta última en la que se resuelven incidentes y se reanuda la tramitación de la expropiación. En consecuencia, el plazo de un año previsto en el artículo 34 del Decreto Ley N° 2.186 debía computarse restando el periodo en que se mantuvo suspendido el procedimiento.

Asentado lo anterior, sostiene que se infringen los artículos 33 y 34 del Decreto Ley N° 2.186 en relación al artículo 21 inciso tercero del mismo texto legal al acoger la excepción de caducidad opuesta por el SERVIU Metropolitano, toda vez que en el cómputo del plazo de un año para el ejercicio de la acción del referido artículo 34 no se descontó el tiempo en que el procedimiento de expropiación se mantuvo suspendido por resoluciones judiciales dictadas por el mismo tribunal que conocía de aquel. Añade que las suspensiones decretadas hacían imposible material y jurídicamente la oposición de cualquier excepción o acción que las partes quisieran intentar y que atacaran la materia que se conocía por el tribunal.

A continuación explica que se produce la conculcación del inciso primero del artículo 87 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los sentenciadores han desconocido el efecto que conlleva la suspensión del procedimiento cuando se decreta por el tribunal al conocer de un incidente de nulidad de previo y especial pronunciamiento. En este aspecto puntualiza que no existe ninguna duda acerca de que los incidentes que mantuvieron la expropiación suspendida tenían tal naturaleza, por lo que en la especie el fallo yerra al no reconocer que el cómputo del plazo de un año debió realizarse descontando los periodos en que el procedimiento se mantuvo suspendido por resolución judicial. Agrega que la aplicación de la referida disposición no es ajena al Decreto Ley N° 2.186, toda vez que el inciso final del artículo 40 hace aplicable, a falta de norma especial, el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en el que se inserta el referido artículo.

Segundo

Que explicando la influencia sustancial que estos errores han tenido en lo dispositivo del fallo, indica que de no haberse cometido los jueces de grado habrían realizado un correcto cómputo del plazo para interponer la acción de cesación de efectos del acto expropiatorio, concluyendo que aquel no se encontraba vencido, por lo que habrían rechazado la excepción de caducidad y acogido la demanda.

Tercero

Que para la adecuada comprensión de las materias propuestas en el recurso se debe tener presente que estos autos se inician con la demanda interpuesta en contra del SERVIU de la Región Metropolitana, acción en la que se solicita declarar que el acto expropiatorio que afectó al inmueble denominado Lote 17, correspondiente a parte del terreno urbano ubicado al costado de la ribera Sur del Río Mapocho, ha quedado sin efecto fundado en que según consta en el expediente voluntario Rol V-8-2011, por Resolución Exenta N° 9010 la demandada ordenó la expropiación del referido inmueble, iniciándose el proceso judicial con fecha 5 de enero de 2011 mediante la consignación del monto de indemnización provisional. En este contexto explica que el 27 de enero del mismo año se ordenó que se practicaran las publicaciones legales que establece el artículo 23 del Decreto Ley N° 2.186, sin que hasta la fecha de presentación del libelo conste en el expediente voluntario el cumplimiento de la carga legal impuesta por el artículo 21 inciso tercero del mencionado cuerpo normativo, esto es, de instar por la toma de posesión material del bien expropiado dentro del plazo de 60 días “desde que se realizan las publicaciones legales del artículo 23 del decreto indicado” (sic). En este contexto explica que la sanción a la violación de la referida obligación corresponde a la aplicación de la sanción legal de “cesación de efectos del acto expropiatorio”, que se contempla en el artículo 33 del mismo cuerpo legal.

El demandado al contestar, en lo que interesa al recurso, solicitó el rechazo de la acción, esgrimiendo que a la fecha de su interposición había vencido el plazo establecido en el artículo 34 del Decreto Ley N° 2.186, ya que ésta debía ejercerse dentro del término de un año contado desde el vencimiento de los plazos previstos en el artículo 21 inciso tercero. En este contexto explica que el acto expropiatorio fue publicado el día 03 de enero de 2011, por lo que se debía solicitar la autorización para lo toma de posesión a más tardar el 12 de abril del mismo año, razón por la que la acción incoada en autos podía deducirse hasta el 12 de abril de 2012; sin embargo se ejerce el 06 de noviembre del referido año, fecha en la que se encontraba extinguida inexorablemente, más todavía si se considera que sólo se notificó el 27 de diciembre del mismo año.

Cuarto

Que, asentado lo anterior, resulta imprescindible, además, tener presente las actuaciones que constan en la causa V-8-2011, seguida ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago:

  1. El 29 de diciembre de 2010 se dicta la Resolución Exenta N° 9010 que declara de utilidad pública y dispone la expropiación del Lote N° 17 ubicado al costado de la ribera sur del Río Mapocho, de la comuna de Quinta Normal, según plano archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

  2. El 3 de enero de 2011 se realiza la publicación del acto expropiatorio de conformidad con el artículo 7 del Decreto Ley N° 2.186.

  3. El 5 de enero de 2011 se presenta en la oficina de distribución de la Corte de Apelaciones un escrito que da cuenta de la consignación del monto provisional de indemnización fijada por la comisión de peritos. En el primer otrosí, se insta por la toma de posesión material conforme con el artículo 21 inciso tercero del Decreto Ley N° 2.186.

  4. La solicitud descrita en el literal precedente se radicó en el Octavo Juzgado Civil de Santiago, dictándose la primera resolución el 27 de enero de 2011, ordenándose practicar las publicaciones legales que establece el artículo 23 del mencionado Decreto Ley.

  5. Las publicaciones ordenadas por el tribunal se realizaron los días 2 de marzo del año 2011 en el...

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