Causa nº 8059/2011 (Casación). Resolución nº 92256 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436267586

Causa nº 8059/2011 (Casación). Resolución nº 92256 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Noviembre de 2012

JuezSergio Munoz G.,Juan Araya E.,Sonia Araneda B.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
MateriaDerecho Procesal
Fecha15 Noviembre 2012
Número de expediente8059/2011
Rol de ingreso en Cortes de Apelación224-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC-7537-2009
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesavalos villanueva, carlos con tesoreria regional de antofagasta.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec80592011-tip-fol92256

Santiago, quince de noviembre de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos rol Nº 8059-2011 sobre juicio ordinario de prescripcion extintiva de obligaciones tributarias, la demandante ha interpuesto recurso de casacion en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que revoco el fallo de primer grado rechazando, la demanda de prescripcion de las obligaciones tributarias emanadas del no pago de impuestos.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que en un primer capitulo se denuncia la vulneracion del articulo 2494 del Codigo Civil, por cuanto se entendio por los jueces del grado que concurren al voto de mayoria-, que en la especie hubo una renuncia tacita a los plazos de prescripcion.

Agrega que el error se produce al determinar que el hecho de haber efectuado abonos a la deuda, implico a juicio de los sentenciadores, la intencion inequivoca de renunciar a la prescripcion, determinacion que seria incompatible con la declaracion que pide se haga en esta causa.

Expone que la supuesta renuncia de la prescripcion no fue alegada por la demandada, sino que quienes se refieren y hacen alusion a ella son los jueces del grado en la sentencia que por esta via impugnada.

Denuncia ademas la infraccion a los articulos 200 y 201 del C.T., puesto que estos disponen los plazos de prescripcion en materia tributaria y la forma en que opera este modo de extinguir las obligaciones. Explica que el yerro se configura al equiparar el requerimiento y notificacion hechos en un expediente administrativo a un requerimiento judicial, de manera que se habria verificado la interrupcion civil de la prescripcion conforme dispone el articulo 2503 del Codigo Civil.

Asi la notificacion administrativa, requerimiento de pago y embargo verificado el 31 de agosto de 2005, implica que conforme a lo dispuesto en el inciso 2-o N-o 2 del articulo 201 del C.T., desde esa fecha comenzo a correr un nuevo plazo de prescripcion de dos anos, por lo que al momento de presentarse la demanda que da origen a estos antecedentes el nuevo plazo de prescripcion se encontraba latamente vencido.

Segundo

Que al explicar la forma como los errores de derecho denunciados influyeron en lo dispositivo de la sentencia, senala que de haberse aplicado correctamente los preceptos precitados la decision habria sido la contraria a la que se asento, esto es, se habria confirmado la sentencia de primera instancia que acogio la demanda y declaro la prescripcion alegada por su parte.

Tercero

Que del examen de los antecedentes, y en lo que interesa al recurso, aparece la siguiente situacion factica:

A.- Las obligaciones tributarias cuya prescripcion se solicita corresponden giro directo de formularios 21 y 29 que a continuacion se detallan:

F. N-o 54255089, cuya fecha...

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