Causa nº 2536/2013 (Apelación). Resolución nº 43071 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471699474

Causa nº 2536/2013 (Apelación). Resolución nº 43071 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso2536/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación22067-2012 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

S., veintisiete de junio de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto al noveno, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que un total de veintisiete personas, todas ellas personal civil de Carabineros de Chile, recurre de protección en contra del Director General de dicha institución, denunciando como actuación ilegal que atenta en contra de sus garantías constitucionales el Oficio Nº 73, de fecha 9 de julio de 2012, en el cual se les comunicó la negativa a dictar la resolución que les reconociere la equivalencia en grados con el Personal de Fila, haciendo de ese modo aplicación de lo dispuesto en el artículo 6º inciso final de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, negativa que dio respuesta a una petición previa de fecha 8 de junio de 2012.

Exponen que dicho oficio vulnera las garantías constitucionales establecidas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

SEGUNDO

Los recurrentes de que se trata, y su respectiva situación en la institución es la que a continuación se precisa:

  1. - M.M.A.G., T. médico grado 8, quien se retiró en el año 2009, habiendo sido contratada por resolución en el año 1978, pasando en el año 1983 a la planta institucional;

  2. - M.V.L.V., fonoaudióloga, contratada bajo igual modalidad que la anterior;

  3. - X.V.V.G., matrona, que ingresó también de la misma forma en el año 2003 para ser finalmente nombrada en planta institucional en enero de 2011;

  4. - J.A.H.V., ingresó en el año 1995 bajo igual modalidad de contrata, y finalmente se la nombra en la planta como tecnóloga médico en septiembre 2010;

  5. - R.I.B.C., quien ingresó por contrata en el mes de agosto del año 2010, para posteriormente presentar su renuncia voluntaria en marzo del año 2012;

  6. - C.E.C.A., educadora de párvulos, quien prestó servicios a contrata desde el año 2000, y presentó su renuncia en marzo del año 2012;

  7. - Paz E.D.V., que entre los años 1990 y septiembre de 2008 presentó sus servicios como contrata, y en el mes de octubre del año 2008 ingresó a la planta institucional como educadora párvulos;

  8. - Gloria del C.A.M., tecnólogo médico, a quien por resolución exenta N° 27 de fecha 3 de diciembre de 1997 se la reubicó en el grado 9 de la escala de sueldos, y posteriormente se acogió a retiro temporal;

  9. - M.G.S.G., tecnólogo médico, quien prestó sus servicios a contrata entre los años 1990 y 1994, ingresando posteriormente a la planta institucional el año 1994, en el grado 11;

  10. - A.A.S.M.J., químico farmacéutico, quien ingresó a la institución el 1 de abri de 2007, al grado 11, planta, por nombramiento supremo, incorporándose entonces desde un comienzo en el grado que le correspondía;

  11. - M.M.C.S., tecnóloga médico, quien prestó servicios a contrata desde 1996, calidad que mantiene hasta el presente;

  12. - J.E.M.R., kinesiólogo, quien también prestó sus servicios a contrata entre los años 1997 y 2010, ingresando ese último año a la planta institucional en el grado 11;

  13. - M.A.T.H., técnico en equipamiento dental, ingresó a prestar sus servicios bajo la modalidad de contrata desde el año 1992 a esta fecha;

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