Causa nº 896/2013 (Casación). Resolución nº 29178 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438375082

Causa nº 896/2013 (Casación). Resolución nº 29178 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Mayo de 2013

JuezMaria Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.,Hector Carreno S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
MateriaDerecho Procesal
Número de expediente896/2013
Fecha06 Mayo 2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación619-2012
Rol de ingreso en primera instanciaC-5240-2008
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesayala hurtado ines de las mercedes con carrasco aravena camilo y otros (casacion)
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec8962013-tip-fol29178

Santiago, seis de mayo de dos mil trece.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos sobre juicio ordinario de indemnizacion de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 781 y 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casacion en la forma y en el fondo deducidos por la demandada, Empresa de Ferrocarriles de Estado, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmo el fallo de primera instancia que acogio la demanda.

  1. En cuanto al recurso de casacion en la forma:

Segundo

Que el recurrente afirma que la sentencia impugnada ha incurrido en el vicio de nulidad formal contemplado en el articulo 768 N-o 5 del Codigo de Procedimiento Civil en relacion al numeral 4 del articulo 170 del mismo C., al omitirse las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo en lo que se refiere a la valoracion de la prueba testimonial de la demandante, en virtud de la cual se da por establecido el dano moral de los actores. En efecto, la prueba de testigos de su contraparte carece de merito probatorio, puesto que los testigos no dan razon de sus dichos; sin perjuicio que ademas ellos solo deponen acerca del dano de la conyuge del occiso, por lo que no resultaba procedente condenar a su representada a indemnizar a todos los demandantes.

Tercero

Que para que se pueda configurar la causal en estudio es necesario que el fallo que se impugna carezca absolutamente de consideraciones relativas a la prueba rendida, las que por la claridad, congruencia, armonia y logica que le son exigibles a las sentencias deben estar expresadas en los razonamientos de la misma.

Cuarto

Que la sola lectura del recurso de nulidad formal deja en evidencia que los hechos en los cuales se sustenta el mismo no constituyen la causal invocada. En efecto, la infraccion denunciada dice directa relacion con el valor probatorio que los jueces del grado le han otorgado a la prueba testimonial, la que a juicio del recurrente es insuficiente para asentar el dano moral cuya indemnizacion se demanda. Por otro lado, el vicio que es desarrollado en este recurso, eventualmente de existir, no seria constitutivo de causal de nulidad formal sino que de nulidad sustancial.

Quinto

Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe senalar que la sentencia de primera instancia -que es confirmada por el fallo cuya nulidad se persigue- expresa en lo que se refiere al dano moral de los actores: "Que, asi las cosas, ponderada conforme a la regla segunda del articulo 384 del Codigo de Procedimiento Civil, la prueba testifical de fojas 114 y siguientes, rendida por C.R.S.C., M.H.S.M. y J.G.J.F., quienes juramentados en forma legal y sin tacha, por tratarse de testigos contestes en el hecho y sus circunstancias esenciales, que dan razon de sus dichos, hacen plena prueba, pues aseveran que el accidente produjo un deterioro en la salud especialmente de la conyuge, que al ser el fallecido el sosten de la familia, esto genero un menoscabo economico en ella, la que ademas dejo de ser la misma familia participativa y colaboradora con la comunidad que era antes de la ocurrencia del accidente (...)" considerando duodecimo). Como se observa, la sentencia consigna las razones por las que estima acreditado el dano moral demandado, senalando expresamente que los testigos no solo se han referido al perjuicio que sufrio la madre, sino tambien a aquel que sufrio toda la familia de F.J.P.R..

Sexto

Que, por tanto, el recurso de casacion en la forma no podra ser admitido a tramitacion.

  1. En cuanto al recurso de casacion en el fondo:

Septimo

Que en un primer capitulo de nulidad sustancial se denuncia la infraccion de los articulos 342, 409 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil, articulos 1699 y 1701 del Codigo Civil.

Por una parte...

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