Causa nº 8539/2012 (Otros). Resolución nº 34027 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471606518

Causa nº 8539/2012 (Otros). Resolución nº 34027 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso8539/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintidós de mayo de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1140042906-7 y RIT O-939-2011, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don G.E.P.P., abogado, en representación de C.A.A.A., J.E.P.B., E.A.B.M., R.A.C.E., G.P.F.H., E.S.T., Y.S.A.G., M.T.A.G., C.V.A.M., L.S.B.F., J.R.M.R., L.L.A.M., M.E.C.Z., G.E.E.W., J.I.N.N., P.E.O.N., J.G.C.V., C.F.A.G.C., M.P.B.S., M.J.C.D., V.M.V.S., L.J.V.N., C.M.J.N., J.E.O.H., C.J.R.L., L.G.R.C., B.A.M.T.R., M.P. delR.V.R., J.A.P.U., D.S.R.R., M.A.A.L., A.D.Q.P., C.F.A.Z., A.M.A.P., M.N.C.O., C.M.G.R., G.M.H.H., P.I.M.F., C.J.M.N., C.L.M.R., Soltera, P.A.N.D., M.S.N.J., R.A.O.G., P.A.P.F., C.A.P.V., A.E.R.P., I.M.R.P., M.V.R.V., D.C.R.V., V.G.S.M., A.M.V.M., M.C.V.V., A.C.Z.P., G.C.G.P., B.A.E.A., G.H.B.E., V.C.M.S., A.M. delC.G.C., L. de las M.S.V., M.A.R.N., M.B.P.C., G.S.B.S., P.C.R.N., L.I.O.V., R.E.O.M., J. de los Ángeles S.T., C.E.O.M., Amelia Rosa Valdivia Ahumada, P.S.Z.C., X.M.C.G., P.E.B.C., M.C.R.O., P.T.G.F., P. delC.P.V., L.M.S.L., A.P.P.N., L.A.F.S., J.V.C., V.J.M.A., Francia Rodríguez-Peña Paredes, C.A.C.O., E. de las Mercedes Jara Salas, G.E.F.V., M.R.I.F.C., M.R.M.I., M.M.C.U., M.A.D.F., C.A.F.R., M.E.M.B., C.I.F.B., J.R.A.S., P.I.R.G., J.C.M.G., V.A.A.M., R.A.B.S., P.E.B.C., I.C.B.A., S.E.C.M., R.M.C.M., L.S.C.Z., A.V.C.T., C. delC.D.C., S.F.F.A., G.E.G.O., C.A.G.R., E. delP.G.C., M.I. delC.L.V., M. delC.L.L., H.T.M.P., N.R.N.M., M.C.P.F., M.A.R.N., G.M.S.M., R. delC.R.Z., todos profesores, dedujo demanda de cobro de prestaciones laborales, en juicio laboral de aplicación general, en contra de la Municipalidad de Concón, representada legalmente por don J.V.G., a fin que se ordene el pago del B.S. (Bono de Subvención Adicional Especial), correspondiente a los años 2007, 2008, 2009 y 2010, a cada uno de los actores, por la suma total de $262.037.646 o lo que el tribunal estime de acuerdo al mérito de autos, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, opuso excepción de ineptitud del libelo. En cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la demanda, oponiendo excepción de pago del Bono SAE correspondiente a los años 2007 y 2008; y argumentó la improcedencia de exigir el aludido bono por los años 2009 y 2010, por no haberse generado excedentes, de acuerdo al criterio de cálculo fijado por la Contraloría General de la República mediante Dictamen N° 44.747.

Por resolución de dieciséis de enero de dos mil doce, dictada en la audiencia preparatoria, el tribunal rechazó sin costas la excepción de ineptitud del libelo; sin perjuicio de ello, tuvo presente la aclaración hecha por la parte demandante.

Por sentencia definitiva de veinticinco de julio de dos mil doce, que se lee a fojas 1 y siguientes, se estimó que para efectos del cálculo del Bono SAE de los años 2007 a 2010, no se debe considerar la rebaja del incremento del valor hora establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.933, porque no hubo tal incremento durante ese período. En consecuencia, se declaró: I.- que se acoge la demanda interpuesta en autos, condenándose a la demandada al pago del bono extraordinario de excedentes a que tienen derecho los demandantes, correspondiente a los años 2007, 2008, 2009 y 2010; II.- que el monto exacto del bono por cada demandante se determinará en la etapa de cumplimiento de esta sentencia mediante liquidación que deberá considerar como base de cálculo las cantidades expresadas en el considerando décimo séptimo aplicando el procedimiento establecido en el artículo 10 de la ley 19.410 referido en el considerando décimo quinto, de acuerdo con el número de horas contratadas por cada demandante en el mes de diciembre de cada uno de los años por los que se demanda el beneficio según se precisó para cada uno de ellos en las liquidaciones de remuneraciones incorporadas como numeral 5 de su prueba...

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