Causa nº 5524/2014 (Otros). Resolución nº 2964 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 551842546

Causa nº 5524/2014 (Otros). Resolución nº 2964 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso5524/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2403-2012 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-10879-2009 - 3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, siete de enero de dos mil quince.

VISTOS:

En estos autos rol N° 5524-2014 del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, juicio de indemnización de perjuicios, la parte demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Valparaíso que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por G.A.Y., quien actúa por sí y en representación de su hijo menor de edad F.O.A.; por S.G.O.A.; por D.E.O.A.; por C.D.O.A.; por S.G.O.A. y por D.A.O.G., quien comparece representada por su madre, R. delC.G., la que se ha dirigido en contra de la Municipalidad de Viña del Mar y de la Sociedad González y F. Limitada.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.

PRIMERO

Que el arbitrio de nulidad formal sostiene en un primer capítulo que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal prevista en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo establecido en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal.

  1. respecto explica que el fallo recurrido no efectuó una valoración adecuada ni practicó un estudio detallado, acucioso, concordante y coherente de la prueba rendida en autos, pues su decisión se fundó completamente en la causa seguida por los mismos hechos en sede penal, proceso que, según indica, fue sobreseído definitivamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Agrega que si bien en la sentencia se hace referencia a la prueba que enumera, precisa que la misma no fue ponderada de manera alguna por los magistrados, pese a que permite establecer la responsabilidad civil de las demandadas en los hechos de autos.

SEGUNDO

Que en un segundo acápite el recurrente acusa que la sentencia impugnada incurre en la causal prevista en el artículo 7687 del Código de Procedimiento Civil.

Sobre el particular expone que el fallo contiene decisiones contradictorias, puesto que, por una parte, se reconoce en él que mediante la acción entablada se persigue la responsabilidad de las demandadas por no adoptar respecto de la víctima las medidas de seguridad pertinentes, con lo que fija el marco jurídico en el que se desenvuelve el presente juicio. Agrega que, por otra parte, y pese a dar por establecida la relación de subordinación y dependencia existente entre el trabajador fallecido y las demandadas, los falladores rechazan la demanda argumentando que la causa basal del accidente reside en la imprudencia de la víctima, con lo que ponen de cargo del trabajador la obligación de seguridad que legalmente corresponde al empleador.

TERCERO

Que para resolver el primer capítulo del recurso de nulidad formal es del caso recordar que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil prescribe que: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:

[…]

5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”.

A su turno, el artículo 170 del cuerpo legal citado previene, en sus números 1 a 5, que: “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán:

  1. La designación precisa de las partes litigantes, su domicilio y profesión u oficio;

  2. La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos;

  3. Igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el reo;

  4. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia;

  5. La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo”.

CUARTO

Que al fundar su recurso la parte de los actores sostiene que los falladores de segundo grado no efectuaron una valoración adecuada ni practicaron un estudio detallado, acucioso, concordante y coherente de la prueba rendida, pese a que la misma permite establecer la responsabilidad civil de las demandadas en los hechos de autos.

QUINTO

Que el vicio aludido sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y carece de normas legales que lo expliquen. Al respecto cabe consignar que en la especie los sentenciadores de segundo grado razonan en torno a la cuestión debatida y al respecto señalan, en la consideración tercera y en lo pertinente, que: “[…] sin embargo los hechos dados por establecidos que sirven de fundamento al sobreseimiento definitivo en referencia, según la carpeta judicial acompañada, incide directamente respecto de una de las exigencias para que opere la responsabilidad extra contractual esto es, ‘la relación de causalidad’, toda vez que la causa basal del accidente habría sido la circunstancia que la víctima se movilizaba en la parte posterior del camión recolector de la basura sujeto sólo con una mano del fierro destinado para el efecto”. Enseguida el fallo cita los artículos 2284, 2314 y 2319 del Código Civil e indica cuáles son los elementos de la responsabilidad, para...

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