Resolución nº 2786, de Corte Suprema de Chile - Sala Primera, 6 de Marzo de 2002

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Resumen


DOCTRINA: La ley de filiación estableció la libre investigación de la paternidad y de la maternidad pero con los resguardos que impidan el escándalo y el mal aprovechamiento de la acción, razón por la cual se exige un fundamento razonable a la demanda que la haga viable, inserto todo ello en un proceso de búsqueda de la verdad.

La exigencia de que existan antecedentes o indicios que hagan plausible los hechos en que se funda, no debe asimilarse a la necesidad de presentar una prueba previa, la que deberá ser rendida y analizada en la oportunidad correspondiente.

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Voces: Filiación (investigación de paternidad y maternidad) – Investigación de paternidad y maternidad (filiación) – Demanda de filiación (fundamento razonable) – Fundamento razonable (demanda de filiación) – Antecedentes o indicios (plausibilidad de los hechos) – Plausibilidad de los hechos (antecedentes o indicios) – Prueba previa (plausibilidad de los hechos).

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Extracto


Resolución nº 2786, de Corte Suprema de Chile - Sala Primera, 6 de Marzo de 2002

Santiago, seis de marzo de dos mil dos.

Vistos:

En estos autos rol nº 2520-00 del Cuarto Juzgado de Letras de Arica, sobre reclamación de filiación no matrimonial, caratulados "Baez Sierra, Claudia con Dinamarca Henríquez, Juliano", por sentencia de 6 de octubre de 2000, el juez de ese tribunal, procediendo de oficio, dejó sin efecto la resolución que confirió traslado de la demanda, declarando, en su lugar, que no se hacía lugar a ella por no contener anteced...

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