Causa nº 3940/2013 (Otros). Resolución nº 116795 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482309866

Causa nº 3940/2013 (Otros). Resolución nº 116795 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
MovimientoRECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA
Rol de Ingreso3940/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación479-2012 - C.A. de Chillan
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-167-2011 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol N° 167-2011 del Juzgado Civil de Coelemu, don A.N.B.T. en representación de su hijo menor de edad J.N.B.M., y doña M.E.M.G., deducen en juicio ordinario demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de don R.S.S., a fin que sea condenado a pagar por concepto de daño moral a los actores la suma de $40.000.000, más reajustes e intereses, con costas.

El demandado contestando el libelo a fojas 82, solicitó su rechazo, con costas, alegando que no concurren en la especie los presupuestos de la responsabilidad extracontractual invocada.

El tribunal de primera instancia por sentencia de trece de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 327 y siguientes, acogió la demanda y condenó al demandado a pagar la suma de $4.500.000 a cada uno de los demandantes, por concepto de daño moral.

Se alzó el demandado y la Corte de Apelaciones de Chillán, mediante fallo de veintitrés de mayo de dos mil trece que se lee a fojas 355 vta. y siguientes, revocó la sentencia apelada y, en su lugar, desestimó la demanda, sin costas.

En contra de esa última decisión, la parte demandante deduce recurso de casación en la forma, por haberse incurrido, en su concepto, en vicios que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandante deduce recurso de casación en la forma fundado en que en la sentencia que revoca el fallo de primer grado que acogió la demanda y, en su lugar, la rechaza, se habría incurrido en la causal de nulidad formal prevista en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, específicamente los señalados en sus números 4º y 5º, a saber, la falta de las consideraciones de hecho o de derecho que deben de servirle de fundamento y la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo, en relación con el Auto Acordado de esta Corte sobre forma de las sentencias.

Segundo

Que la recurrente específicamente sostiene que la sentencia incurre en el vicio invocado en relación con el artículo 170 numerales y del citado Código de Procedimiento Civil, por la falta de consideración respecto de la declaración de la testigo de la parte demandante. Agrega que el hecho que los jueces indiquen que esta declaración en nada contradice ni empece a la decisión que se adoptó en definitiva de revocar el fallo apelado, constituye una vulneración al principio de fundamentación del fallo y evidencia incumplimiento de los requisitos de la forma de las sentencias. Por otra parte, hace presente que en el considerando 3° del fallo impugnado los sentenciadores confunden la eventual responsabilidad civil con la penal, que son de naturaleza distinta, tanto en cuanto a su establecimiento como a su sanción. Añade que los jueces no pueden esgrimir esta circunstancia como fundamento para revocar en definitiva la sentencia de primera instancia.

En cuanto al perjuicio, afirma que se ha rechazado su demanda indemnizatoria, quedando sin resarcirse los daños sufridos con motivo del accidente de autos. Además, indica que el vicio influyó en lo dispositivo del fallo pues de no haberse incurrido en aquél, el tribunal habría concluido que resultaba suficientemente probada la acción culpable del demandado con la declaración de la testigo, verídico e imparcial, de la parte demandante.

Tercero

Que la exigencia de contener la sentencia consideraciones de hecho y de derecho que le sirvan de fundamento, obedece a la necesidad de que lo juzgado y decidido en cada caso se ciña, por un lado, al mérito de los elementos de convicción aportados y, por otro, se conforme con la normativa que regula la materia en que incide la controversia. Esto hace que la ley obligue al tribunal a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR