Causa nº 2515/2018 (Apelación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 731178393

Causa nº 2515/2018 (Apelación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Julio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Punta Arenas
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Fecha09 Julio 2018
Número de registro2515-2018-9
Número de expediente2515/2018
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesBAHAMONDE/MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS
Rol de ingreso en Cortes de Apelación943-2017

Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo a quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que A.B. ha deducido recurso de protección en contra de la Municipalidad de Punta Arenas fundada en que trabaja para ésta desde el año 2000, siempre bajo la modalidad de contrata. Entonces, agrega que el día 26 de agosto de 2017 nació su hija y que el día 29 del mismo mes y año debió concurrir, a instancias de la recurrida, a firmar un nuevo contrato de trabajo (sic), percatándose que éste no estipulaba los beneficios de pre y post natal, licencias médicas y vacaciones que contenían los acuerdos anteriores, documento que firmó porque la Abogada Jefe del Departamento Jurídico Municipal le señaló que dicha omisión se debía a un error que sería subsanado dentro de los 4 días hábiles siguientes, lo que si bien ha mantenido a la actora con la esperanza de que se respetarían sus derechos, hasta la fecha no se ha cumplido. Añade que con posterioridad debió continuar presentando informes de logro de metas mensuales hasta que, con fecha 17 de noviembre del mismo año, una compañera de trabajo le notificó que tenía plazo hasta el lunes 20 de noviembre para presentar nuevos verificadores de actividad laboral para que se pudiera hacer efectivo el pago de su sueldo correspondiente a ese mes; situación abusiva que la movió a interponer la presente acción cautelar. Considera que lo anterior configura un comportamiento arbitrario e ilegal que vulnera los derechos garantizados en los numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que pide que se ordene al municipio recurrido incorporar los beneficios de maternidad omitidos, cesar en su conducta de irrespeto al descanso postnatal parental y que conduzca su actuación conforme a Derecho, con costas.

Segundo

Que al informar la recurrida señaló que en cuanto a la contratación a honorarios de la recurrente, ajustó su actuar a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 18.883 y demás normas pertinentes, de las cuales se desprende que las personas que prestan sus servicios a honorarios no se rigen por el Código del Trabajo ni tienen los derechos que dicha normativa establece, pues se rigen por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales. Conforme a ello los beneficios consistentes en seguros de accidentes, licencias médicas...

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