Causa nº 9489/2014 (Apelación). Resolución nº 115130 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 514786238

Causa nº 9489/2014 (Apelación). Resolución nº 115130 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso9489/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación51-2014 C.A. de Punta Arenas
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, once de junio de dos mil catorce.

Vistos:

De la sentencia en alzada se reproduce únicamente su parte expositiva.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo

Que el actor denuncia como arbitrario e ilegal el acto consistente en habérsele dejado sin efecto, con fecha 13 de marzo de 2014, su matrícula en la carrera de medicina por parte de la Universidad de Magallanes, por no cumplir los requisitos mínimos exigidos para ingresar a esa carrera, pese a que los mismos habían sido dados por satisfechos el día 17 de enero del año en curso.

Tercero

Que dicho lo anterior, corresponde dilucidar la controversia sobre la que versa la presente acción de protección.

Para ello, lo primero que corresponde precisar es si el recurrente sabía o no, desde el inicio del proceso de selección de la carrera de medicina en la Universidad de Magallanes, que el puntaje mínimo con el cual podía postular a dicha carrera era el de 630 puntos ponderado. La respuesta ha de ser afirmativa, toda vez que tal hecho constaba como exigencia mínima de dicha casa de estudios y fue debidamente publicitado, como dan cuenta los documentos de fojas 28 y siguientes, en especial del catálogo de Carreras año académico 2014 de la citada Universidad; el Documento Oficial N°4 del Consejo de Rectores de 10 de octubre de 2014, referido al Proceso de Admisión 2014, que contiene la oferta definitiva de carreras, vacantes y ponderaciones zona norte, sur y centro, que rola a fojas 35 y siguientes; el Decreto N°002/SU/2011 que oficializa el Reglamento General de Alumnos de la Universidad de Magallanes que rola a fojas 46 y siguientes; y las normas generales permanentes de postulación, selección y matrícula de las universidades adscritas al sistema de admisión integrado del Honorable Consejo de Rectores de diciembre de 2012, que corre a fojas 63 y siguientes. En consecuencia, y como conclusión lógica, quienes no reúnen tal exigencia mínima...

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