Causa nº 8426/2014 (Otros). Resolución nº 5297 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 552713478

Causa nº 8426/2014 (Otros). Resolución nº 5297 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE, OMIT
Rol de Ingreso8426/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación798-2013 - C.A. de Puerto Montt
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1097-2013 - 2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de enero de dos mil quince.

Vistos:

Por sentencia de once de septiembre de dos mil trece, escrita a fojas 56 y siguientes, se acogió la demanda y se dispuso la terminación inmediata del contrato de arriendo celebrado entre el Banco Santander Chile y Servicios y Equipos Mares del Sur Limitada, respecto del bien mueble consistente en un equipo reactor marca G., modelo H-XP2 completo, que incluye transfer Pump Assambly T dos dos: uno y manguera tres mil quinientos PSI cincuenta FT (adicional optativa). Además, se condenó a la referida sociedad y al fiador y codeudor solidario al pago de la suma de $ 4.068.687.-, por concepto de rentas de arrendamiento impagas, más los intereses convencionales para operaciones de crédito de dinero calculadas al vencimiento de cada cuota sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su solución efectiva; y al pago de una indemnización de perjuicios avaluada anticipadamente por las partes bajo la forma de cláusula penal, equivalente al 80 % de las rentas pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento, esto es, la suma de $ 3.254.949.-, con costas.

En contra de dicha sentencia los demandados dedujeron recurso de casación en la forma y de apelación, y una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt desestimó el primero y la confirmó por sentencia de veinte de enero de dos mil catorce, escrita a fojas 87 y siguientes; respecto de la cual los demandados interpusieron recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que la primera causal de nulidad formal que se invoca es aquella contemplada en el artículo 768 número 5, en relación a lo dispuesto en el artículo 170 número 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo establecido en los números 5°, 8°, 9°, y 11° del Auto Acordado de esta Corte sobre la forma de las sentencias, porque la de segundo grado no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, pues se rechazaron todas las alegaciones de fondo opuestas como defensas, las que fueron transcritas en los motivos séptimo y siguientes, sin que se hayan dado argumentos que puedan ser considerados como tal, porque simplemente se desestimaron con aforismos jurídicos y citas al artículo 1545 del Código Civil.

    Se sostiene que si se hubiere efectuado un acabado análisis de las alegaciones de fondo que se plantearon, se habría advertido, en primer lugar, que lo que liga a las partes no es un simple contrato de arrendamiento sino uno de leasing, y, en segundo lugar, que no se puede acoger la demanda de terminación de contrato de arriendo pues no se realizaron en tiempo y forma las reconvenciones de pago, y porque la contraria no procedió de la manera como el contrato señala, dado que no dirigió ninguna comunicación sobre el derecho de opción que ejercería. Tampoco hay análisis sobre la procedencia de la nulidad de la cláusula penal por ser un doble pago o configurar un caso de enriquecimiento sin causa, ni menos sobre lo lesiva y enorme que es. Lo anterior, habría conducido a la conclusión que procedía el rechazo...

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