Causa nº 8830/2014 (Otros). Resolución nº 113680 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2014 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO |
Rol de Ingreso | 8830/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1-2014 C.A. de Arica |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-153-2008 2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diez de junio de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 256.
Que la recurrente alega que el fallo que acogió la demanda incurrió en tres errores de derecho. En cuanto al primero, denuncia la infracción del artículo 2472 Nº 5 y 8 del Código Civil, en relación con el artículo 61 del Código del Trabajo, ya que al acoger la tercería de prelación hicieron prevalecer un crédito de tercera categoría, en desmedro de créditos de primera categoría, permitiendo que una deuda laboral del ejecutado por concepto de remuneraciones e indemnizaciones por años de servicio, quedara subordinada a una deuda hipotecaria que el mismo ejecutado tenía con el tercerista. En lo que respecta al segundo, argumenta que se habrían vulnerados los artículos 2478 del Código Civil, en relación con el artículo 61 del Código del Trabajo, ya que entendieron que el ejecutado tenía bienes necesarios para cubrir la deuda ejecutiva laboral sin afectar la finca hipotecada a favor del tercerista, permitiendo a este último pagarse con preferencia. Y finalmente denuncia como infringido el artículo 1698 del Código Civil, al estimar que correspondía a su parte acreditar que el ejecutado carecía de otro bienes en los que pudiese hacer efectiva su acreencia, invirtiendo con ello la carga de la prueba.
Que conforme a los argumentos esgrimidos por la recurrente y que, en síntesis, se han enunciado precedentemente, sólo se han denunciado como vulnerados los artículos que en el recurso se indica, sin que se haya invocado, en específico, las normas sustantivas que regulan la materia, como son aquellas que regulan la prelación de créditos, establecidas en los artículos 2465 y siguientes del Código Civil.
Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el recurso de casación en el fondo procede cuando se ha incurrido en error de derecho, esto es, cuando a la norma se le da un alcance diferente al otorgado por el legislador, cuando se aplica un precepto a una situación no prevista por este último o cuando deja de hacerlo en un caso que si está regulado, siempre que tales errores hayan influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Que a partir de lo señalado...
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