Causa nº 8830/2014 (Otros). Resolución nº 113680 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 514632542

Causa nº 8830/2014 (Otros). Resolución nº 113680 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Rol de Ingreso8830/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1-2014 C.A. de Arica
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-153-2008 2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de junio de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 256.

Segundo

Que la recurrente alega que el fallo que acogió la demanda incurrió en tres errores de derecho. En cuanto al primero, denuncia la infracción del artículo 24725 y 8 del Código Civil, en relación con el artículo 61 del Código del Trabajo, ya que al acoger la tercería de prelación hicieron prevalecer un crédito de tercera categoría, en desmedro de créditos de primera categoría, permitiendo que una deuda laboral del ejecutado por concepto de remuneraciones e indemnizaciones por años de servicio, quedara subordinada a una deuda hipotecaria que el mismo ejecutado tenía con el tercerista. En lo que respecta al segundo, argumenta que se habrían vulnerados los artículos 2478 del Código Civil, en relación con el artículo 61 del Código del Trabajo, ya que entendieron que el ejecutado tenía bienes necesarios para cubrir la deuda ejecutiva laboral sin afectar la finca hipotecada a favor del tercerista, permitiendo a este último pagarse con preferencia. Y finalmente denuncia como infringido el artículo 1698 del Código Civil, al estimar que correspondía a su parte acreditar que el ejecutado carecía de otro bienes en los que pudiese hacer efectiva su acreencia, invirtiendo con ello la carga de la prueba.

Tercero

Que conforme a los argumentos esgrimidos por la recurrente y que, en síntesis, se han enunciado precedentemente, sólo se han denunciado como vulnerados los artículos que en el recurso se indica, sin que se haya invocado, en específico, las normas sustantivas que regulan la materia, como son aquellas que regulan la prelación de créditos, establecidas en los artículos 2465 y siguientes del Código Civil.

Cuarto

Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el recurso de casación en el fondo procede cuando se ha incurrido en error de derecho, esto es, cuando a la norma se le da un alcance diferente al otorgado por el legislador, cuando se aplica un precepto a una situación no prevista por este último o cuando deja de hacerlo en un caso que si está regulado, siempre que tales errores hayan influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Quinto

Que a partir de lo señalado...

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