Causa nº 2616/2000 (Casación). Resolución nº 11223 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32104512

Causa nº 2616/2000 (Casación). Resolución nº 11223 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2000
Movimientose rechaza
Rol de Ingreso2616/2000
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 65.

Segundo

Que el recurrente denuncia la vulneración de leyes decisoria litis y de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo; sosteniendo, en síntesis, que se comete al no analizar, ni ponderar debidamente el conjunto de la prueba aportada por su parte, no aplicando las razones lógicas, simplemente jurídicas, científicas y /o técnicas que debieron, en su parecer, conducir al sentenciador a una conclusión inversa a la que llegó, es decir, revocar la sentencia de primera instancia desechando la demanda.

Indica el recurrente que a su juicio la causal de terminación del contrato de trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, se encuentra absolutamente acreditada y agrega que resulta incongruente, a su juicio, que la sentencia de segunda instancia reconozca que el hecho existió, pero no le asigna relevancia laguna relativa a la terminación de los servicios del actor.

Finaliza señalando que en resumen, se probó en autos, la realización por parte del actor de negociaciones incompatibles, en abierta deslealtad para con su empresa empleadora, sólo que dicha prueba fue mal ponderada por los sentenciadores de la instancia.

Tercero

Que son hechos establecidos en la sentencia recurrida, en lo pertinente:

  1. que el actor se desempeñó para la demandada como Gerente Técnico, desde el 01 de diciembre de 1993,

  2. que fue despedido por su empleador el 31 de marzo de 1999, invocando para ello las causales contempladas en el artículo 160 del Código del ramo en sus numerales 2, 4 letra a) y 7, cuyos hechos se hicieron consistir en el hecho de haber mantenido contactos e intereses, además de relaciones comerciales y profesionales con empresas distintas de la demandada que operan en el mismo giro; recibiendo de ellas; manteniendo conversaciones diarias con empresas de la competencia desde el celular proporcionado por su empleadora. Formando además parte de otras dos empresas del mismo rubro,

  3. que el empleador no acreditó la existencia de la prohibición del trabajador para efectuar dichas negociaciones,

  4. que respecto a la causal contemplada en el N° 2 del artículo 160 del Código Laboral, no se aportó prueba alguna...

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