Causa nº 8383/2012 (Otros). Resolución nº 100720 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436166486

Causa nº 8383/2012 (Otros). Resolución nº 100720 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Diciembre de 2012

JuezSenoras Gabriela Perez P.,Senor Patricio Valdes A.,Rosa Egnem S.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec83832012-tip-fol100720
Fecha14 Diciembre 2012
Número de expediente8383/2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesbarriga con corporación educación, rehabilitación, capacitación, atención de menores y perfeccionamiento (cercap)

Santiago, catorce de diciembre de dos mil doce.

A fojas 115: Por cumplido lo ordenado a fojas 80.

Con la nueva cuenta del relator.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7DEG del articulo 483-A del Codigo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia, deducido por la parte demandada a fojas 64.

Segundo

Que el legislador laboral ha senalado que es susceptible del recurso de unificacion de jurisprudencia la resolucion que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando "respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno a mas fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia" (articulo 483 del Codigo del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del articulo 483-A del Codigo del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompanarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2DEG de la disposicion citada).

Tercero

Que las sentencias en que se apoya el recurso interpuesto, en cuanto se refieren a la procedencia de la prueba indiciaria en el procedimiento de tutela laboral y a la necesidad que los sentenciadores analicen toda la prueba allegada al proceso; no contienen una interpretacion distinta a la sostenida en la resolucion objeto de este arbitrio, como exige la ley, ya que esta ultima, en lo que interesa, rechaza el recurso de nulidad deducido por el demandado por razones de forma.

Cuarto

Que en estas condiciones, se impone la declaracion de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para asi resolver, el caracter excepcional que reviste el mecanismo de impugnacion que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el articulo 483 del estatuto laboral.

Por estas consideraciones y de conformidad ademas con lo dispuesto en el articulo 483- A del Codigo del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificacion de jurisprudencia de fojas 64, deducido en contra de la sentencia de ocho de...

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