Causa nº 7079/2013 (Apelación). Resolución nº 120461 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482317466

Causa nº 7079/2013 (Apelación). Resolución nº 120461 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Diciembre de 2013

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valdivia
MateriaDerecho Civil
Número de registro7079-2013-120461
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente7079/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesBARROS F.JOSE Y OTROS CONTRA JUEZ 2DO.CIVIL VALDIVIA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1810-2013

Santiago, once de diciembre de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto y quinto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que G.L.O., en representación de J.M.B.F., de S.A.B.F., de P.J.M.B.F. y de X.A.B.B., deduce acción de protección en contra del Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de V., don N.C.L., por haber dictado la resolución de fecha 3 de julio de 2013, rolante a fojas 102 en la causa voluntaria Rol V-239-2012, caratulado “Fisco de Chile”, mediante la cual hace lugar a la toma de posesión material de los lotes 4, 5, 6, 7 y 8 expropiados para la ejecución de la obra “Construcción Circunvalación Valdivia y Puente Santa Elvira” de la misma ciudad. Sostiene que la citada resolución judicial afecta y vulnera las garantías constitucionales de los recurrentes, en especial la contemplada en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes, corporales e incorporales. Expone que sus representados son dueños del resto del predio Collico, ubicado en la comuna de Valdivia, compuesto por cuatro lotes, denominados Lote uno, Lote dos, L. tres y Lote cuatro, con una superficie total aproximada de 33.68 hectáreas, cuyos deslindes especifica y detalla en la presentación. Afirma que los recurrentes adquirieron dicho inmueble a la Sociedad Ponollanca Limitada por escritura pública de compraventa otorgada el 5 de diciembre de 2011, en la Notaría de Santiago de M.C.M., y que dicha propiedad se encuentra inscrita a fojas 1 N° 1 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, correspondiente al año 2012, y está enrolada con el número 1125-24 en el Servicio de Impuestos Internos. Explica que parte del inmueble ya singularizado, específicamente 22.062 metros cuadrados denominada por el Ministerio de Obras Públicas como Lote 8, fue ordenado expropiar mediante Resolución Exenta N° 2769 del 21 de noviembre de 2012, en el contexto de la ejecución de la obra “Construcción Circunvalación Valdivia y Puente Santa Elvira” de la comuna de V., y que la indemnización provisoria fijada por la Comisión de Peritos a propósito de la expropiación del lote N° 8 señalado en la resolución antes mencionada fue fijada en la suma de $59.434.000.- Agrega que el procedimiento de expropiación fue tramitado por el Fisco de Chile, considerando como titular del referido lote N° 8, a la Sociedad Ponollanca Limitada, antecesora en el dominio de los recurrentes, quienes tienen su domicilio en la región Metropolitana, de manera tal que estuvieron durante mucho tiempo sin noticiarse de la expropiación que afectaba a parte de su propiedad. Indica que en forma paralela, y durante el desarrollo de la tramitación judicial a que da origen la consignación efectuada por el Ministerio de Obras Públicas, con fecha 25 de junio de 2013, en la causa Rol V-239-2012 seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, el Fisco de Chile solicitó se le autorizara la toma de posesión material, entre otros, del lote N° 8. Hace presente que al momento de presentar el Fisco la referida solicitud hacía más de un mes que no se encontraba a disposición del titular del dominio del lote N° 8, la suma de dinero fijada por la Comisión de Peritos, toda vez que un tercero, R.V.M.F., se habría apropiado de los fondos consignados, encontrándose formalizado y en prisión preventiva, siendo esto un hecho público y notorio; además que jamás se dio conocimiento ni notificó a los recurrentes para que ejercieran derecho alguno, dándosele a conocer el hecho de la expropiación a la Sociedad Ponollanca Limitada, pero en ningún caso a los recurrentes.

Añade que con fecha 3 de julio de 2013 se hizo lugar a la toma de posesión material, solicitada por el Fisco de Chile, resolución de la cual se informaron los recurrentes con fecha 23 de julio de 2013, al comparecer en la referida causa. Argumenta que la señalada resolución es doblemente confiscatoria y por ende ilegal e inconstitucional para los actores. Expone como primer motivo de ilegalidad, el ordenar la toma de posesión material de parte del predio de los recurrentes sin previo pago de la indemnización, explicando que por el hecho que el dinero haya estado consignado en un tribunal, no puede entenderse que la obligación de indemnizar haya quedado pagada y extinguida. Cita el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República que dice “el expropiado (…) tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales”. Indica que la toma de posesión material tendrá lugar, previo pago de la indemnización correspondiente, y no de previa consignación.

Explica que en la señalada causa voluntaria compareció R.V.M.F., quien solicitó que se le tuviera como parte en el proceso invocando ser dueño del inmueble, además de obtener una certificación efectuada por el Secretario del Tribunal, en orden a que no habían comparecido terceros planteando reclamos respecto del bien expropiado; acompañando documentos para demostrar el dominio del inmueble expropiado, como es una aparente inscripción de dominio de la propiedad en la que consta que con fecha 2 de enero de 2012, ante el Conservador de Bienes Raíces de V., se presentó para inscribir a su nombre una escritura de compraventa de fecha 5 de septiembre de 2011, supuestamente otorgada en la Notaría de Santiago de don R.B.C., por medio de la cual, la antecesora en el dominio de sus representados, esto es, la sociedad Ponollanca Limitada, le habría vendido la propiedad antes singularizada. Asevera que la inscripción reproduce la foja, número y año, de la que verdaderamente existe a nombre de los recurrentes. En este orden de cosas, el Tribunal no advirtió que los documentos acompañados eran falsos, accediendo a la solicitud antes mencionada, y dando lugar al giro de cheque solicitado por el Sr. M., detectándose posteriormente que todo era una estafa, que afectó al Fisco de Chile, el que procedió a pagar equivocadamente una suma de dinero, la que los verdaderos titulares no percibieron. Sostiene que mientras no se pague a los recurrentes el monto de la indemnización, la toma de posesión material no resulta procedente, vulnerando así la garantía del numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Expone como segundo motivo de ilegalidad el hecho que los recurrentes no fueron noticiados, o se les haya hecho saber en momento alguno de la pretensión estatal, respecto del inmueble que se les expropia, ya que el Fisco informó al antecesor en el dominio de sus representados, la referida sociedad Ponollanca Limitada, impidiendo con o sin ánimo de hacerlo, que los actuales expropiados y recurrentes pudieran por una parte tomar conocimiento del hecho de la expropiación, y por otro lado, poder ejercer los derechos que les franquea la ley en los plazos y forma señalados en el Decreto Ley N° 2.186. Fundamenta que la orden dictada es ilegal, porque consiente en la materialización de una expropiación llevada a cabo sin la comunicación de ningún tipo a los expropiados; y que también es arbitraria, porque emana de un órgano público que en un acto de descuido giró los fondos a un tercero ajeno a los expropiados y recurrentes.

Finalmente solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la orden de toma de posesión material, disponiendo que ésta no puede realizarse respecto del lote N° 8, ordenado expropiar mediante Resolución Exenta N° 2769 de 21 de noviembre de 2012 en el contexto de la ejecución de la obra Construcción Circunvalación Valdivia y Puente Santa Elvira de la comuna de Valdivia, en tanto no se pague o al menos se consigne la correspondiente indemnización a nombre de los titulares en el dominio, con expresa condenación en costas.

SEGUNDO

Que el recurrido a fojas 17 evacua el informe, exponiendo en primer término que se tramita ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, la causa rol V-239-2012, referida al pago de indemnizaciones provisionales del Fisco de Chile por diversos predios expropiados, entre ellos el denominado lote 8 por la expropiante vinculado al Rol del Servicio de Impuestos Internos 1125-24, propietario presunto, Sociedad Ponollanca Limitada, y cuyo monto es de $59.434.000.- Señala que frente a la presentación de un certificado de inscripción de un título de dominio a nombre de R.V.M.F., comprador a la Sociedad Ponollanca Limitada según escritura pública de Repertorio 2476-2011, N.B., Santiago, dando cuenta así de esto, un documento acompañado a fojas 38 y acreditado que el bien no está sujeto a deudas de contribuciones de bienes raíces, según documento acompañado a fs. 37, se acogió la solicitud de la persona antes individualizada, girándosele el respetivo cheque, retirándolo bajo firma, entrega que es efectuada aparentemente por la Sra. Oficial Primero, según se lee...

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