Causa nº 19758/2015 (Apelación). Resolución nº 301588 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590273686

Causa nº 19758/2015 (Apelación). Resolución nº 301588 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso19758/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación56550-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento tercero, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que en estos autos se ha impugnado por la parte recurrente la decisión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (en adelante DIPRECA) de negarle el otorgamiento de la cobertura de hospitalización domiciliaria en relación a su hijo N.A.E.B. -quien se encuentra en estado vegetativo progresivo, con rigidez y temblores corporales constantes, a consecuencia de un intento de suicidio-, fundada esa entidad en que tal cobertura está enfocada a pacientes que reciben el alta hospitalaria y requieren convalecencia en el hogar, cuya no sería la situación del amparado, toda vez que éste presenta una dolencia de carácter crónico y no está en situación de convalecencia.

Segundo

Que sobre el particular conviene tener presente que conforme se dispone en letra E) N° 4 de la Resolución Exenta N° 38, de 12 de mayo último, pronunciada por el Director de Previsión de Carabineros de Chile, que fija la concurrencia de tal repartición pública a los gastos médicos y hospitalarios de prestaciones de la medicina curativa que demanden los imponentes y sus cargas familiares –dictada por mandato expreso del artículo 6 del Decreto Supremo N° 509 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Medicina Curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile-, la hospitalización domiciliaria en la “Región Metropolitana” (sic) se otorgará mediante la derivación directa de pacientes hospitalizados en hospitales de DIPRECA, que se encuentren en condiciones de obtener el alta hospitalaria y deban continuar con tratamiento domiciliario.

Tercero

Que conforme lo expuesto y teniendo en consideración que de la lectura del correo electrónico remitido por la recurrente a DIPRECA con fecha 30 de marzo último, rolante a fojas 9 de autos, aparece que el objetivo de la cobertura solicitada respecto de su hijo es “sólo poder entregarle los días de vida que le quedan en forma digna”, por lo que resulta evidente que la enfermedad que lo aqueja desborda los límites de la mera convalecencia, de manera que no es posible entenderlo incluido en la cobertura de hospitalización domiciliaria materia del recurso, en cuanto esta última debe ser proporcionada sólo en los casos en que se considere técnicamente...

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