Causa nº 3979/2000 (Casación). Resolución nº 7653 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Junio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32107624

Causa nº 3979/2000 (Casación). Resolución nº 7653 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Junio de 2002

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2002
Movimientorechaza
Rol de Ingreso3979/2000
EmisorSala Tercera (Constitucional)

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Santiago, tres de junio del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 3.979-2.000 el contribuyente don Francisco Basy-Galup Barbas, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó la de primer grado, del Juez Tributario de la misma ciudad, que hizo lugar en parte a la reclamación deducida, dejando sin efecto las liquidaciones números 74 a 105, de 29 de marzo de 1999, y modificó las liquidaciones números 106 a 146, de igual fecha. Dichas liquidaciones se giraron por concepto de Impuesto al Valor Agregado de diversos períodos de los años 1990 hasta 1995; Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario de los años tributarios 1991 a 1996 y reintegro devolución impuesto a la renta de diversos períodos de los años 1991 a 1995, por un total de impuestos de $1.106.033.105, que se originaron en auditoría efectuada a los registros contables del referido contribuyente, por omisiones de ventas, justificación de origen y disponibilidad de fondos con que se efectuaron gastos, desembolsos o inversiones y por gastos y/o retiros sin contabilizar.

A fs. 480 se declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo y se trajeron los autos en relación, para conocer del recurso de casación en la forma.

Considerando:

  1. ) Que el recurso de nulidad formal se fundamenta en las causales de los números 7 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 del mismo texto legal. En cuanto a la primera causal, se indica que el fallo de primer grado, confirmado por el de segundo, contiene una decisión contradictoria, en que incurre en el motivo octavo, letra a), ya que, por no tener antecedentes para calcular proporciones de materias primas en relación con productos elaborados, determina suplir esta falta mezclando dos asuntos tan distintos como esos antecedentes que estima no poseer, y declaraciones realizadas en otro tribunal, en otro juicio distinto, entre otras partes y sobre un tema sin relación con materias primas y productos. Además, se incurre en contradicción, según el recurrente, al afirmar que existiría infracción constitutiva de delito tributario sin haber cursado denuncia o querella, ni haber aplicado multa en relación a tales infracciones, contempladas en el artículo 97 del Código Tributario con sanciones pecuniaria y corporal. Añade que las liquidaciones números 74 a 146 contienen 61 multas, de las cuales 5 corresponden a sanción aplicada según el número 2 y, 56 según el número 11, del referido artículo, disposición que, asegura, sanciona infracciones administrativas y no delitos...

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