Causa nº 4955/2008 (Casación). Resolución nº 27076 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55542309

Causa nº 4955/2008 (Casación). Resolución nº 27076 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Septiembre de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec49552008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha29 Septiembre 2008
Número de expediente4955/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBazan Caremil Maria - Beltran Valenzuela Victor

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rit C-571-2006, RUC N° 06-2-0150409-9, del Juzgado de Familia de Rengo, caratulados ?B. con H.?, sobre declaración de bien familiar, por sentencia de veintisiete de mayo del año en curso, que se tuvo a la vista, se rechazó la demanda, sin costas.

Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de veinticuatro de julio del año en curso, que se lee a fojas 23, confirmó el fallo de primer grado.

En contra de esta última sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando su invalidación y la dictación de una de reemplazo por medio de la cual se acoja la demanda de declaración de bien familiar, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia en un primer capítulo, la infracción de los artículos 141, 142 y 146 del Código Civil, argumentando, en síntesis, que los sentenciadores han realizado una errónea aplicación del derecho, al efectuar exigencias que la ley no señala para la declaración de bien familiar, utilizándose, un concepto errado de familia en la materia. Se refiere a los planteamientos contenidos en los motivos noveno y undécimo del fallo atacado, discrepando en este sentido de lo expresado por los jueces del mérito en orden a que es necesaria la existencia de hijos para la existencia de una familia y que se atienda a factores como la situación económica de las partes o a la debilidad de una respecto de la otra, puesto que estos elementos son ajenos a la institución en comento, la que sólo tiene por finalidad proteger al cónyuge de posibles enajenaciones.

En segundo término, se denuncia la vulneración del artículo 32 de la Ley N°19.968, sosteniendo la recurrente, que la sentencia impugnada, incurre en el error de no valorar conforme a derecho y, en especial, a las normas de la sana crítica las pruebas rendidas por las partes y no se hace cargo de la documental de la demandada, la que por lo demás, sería insuficiente para acreditar que el demandado no posee derechos en la sociedad Quercus S.A. Señala que dicha parte acompañó en la etapa procesal respectiva una escritura pública de compraventa y cesión de sus derechos en la referida sociedad, venta que se realizó en abierta infracción a normas legales, ya que fue suscrita con posterioridad a la demanda, su notificación y a la inscripción de la declaración provisoria de bien familiar, sin contar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 142 del Código civil, con su autorización, por lo que no se entiende como ha podido valorarse dicha prueba. Por otro lado, indica que en todo caso, ese documento establece que tal acto, sólo se refirió respecto de un porcentaje inferior al 100%.

En este sentido, alega que se violenta también la norma reguladora de la prueba, al expresar que el legislador exige la existencia de hijos para la institución de la declaración de bien familiar, infringiéndose, además, las máximas de la experiencia al establecer que la hija matrimonial, tiene domicilio en...

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