Causa nº 5709/2015 (Casación). Resolución nº 130884 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 605905214

Causa nº 5709/2015 (Casación). Resolución nº 130884 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Marzo de 2016

JuezPedro Pierry A.,Carlos Aránguiz Z.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Número de expediente5709/2015
Fecha03 Marzo 2016
Número de registro5709-2015-130884
Rol de ingreso en primera instanciaC-1429-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesBCI FACTORING S.A. CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1719-2014

Santiago, tres de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos Rol N° 5709-2015, sobre juicio ejecutivo de cobro de facturas, caratulados “BCI Factoring S.A con Fisco de Chile”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirma el fallo de primer grado que rechazó, entre otras, la excepción del artículo 4647 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el arbitrio se denuncia la infracción de los artículos 4, 5 y 9 de la Ley N° 19.983 en relación al artículo 4647 Código de Procedimiento Civil, yerro jurídico que se configura al no aplicar la sentencia de primer grado, confirmada por el fallo impugnado, las referidas normas, a pesar que las primeras mencionadas establecen los requisitos de cesión de la factura y regulan el mérito ejecutivo de ésta.

Explica el recurrente que el artículo 9 de la Ley N° 19.983, establece que son aplicables a la factura electrónica las mismas normas de la factura ordinaria, por lo que en la especie el sentenciador debió resolver acudiendo a los artículos 4 y 5 de la referida ley, disposiciones que enumeran los requisitos para que la copia de la factura tenga mérito ejecutivo, cuestión que no realizó, pues se limitó a verificar el cumplimiento de los requisitos de la letra d) del artículo 5 de la Ley N° 19.983, prescindiendo de aquellos contemplados en las letras a), b) y c) de la misma norma y del artículo 4 de la referida ley.

Refiere que la factura que sirvió de base a la ejecución no cumple con los requisitos contemplados en los artículos 5 letra c) y 9 de la Ley N° 19.983, toda vez que aquella no tiene indicio del recibo de los servicios prestados, encontrándose en blanco los espacios establecidos para ello. Por otra parte, tampoco consta el acuse de recibo electrónico por parte del Ministerio Público que, conforme con el artículo 9 antes mencionado, sustituiría la obligación de consignar las menciones en el cuerpo de la factura.

Añade que la mencionada factura tampoco cumple con la exigencia contemplada en el artículo 4 letra a) de la Ley N° 19.983, puesto que en su cuerpo no se expresa el carácter de cedible, requisito indispensable para que la actora pudiera proceder a su cobro. En este aspecto refiere que el artículo 1° de la mencionada ley establece que en toda operación de compraventa, de prestación de servicios, o aquéllas que la ley asimile a tales operaciones, en que el vendedor o prestador de servicio esté sujeto a la obligación de emitir factura, deberá emitir una copia, para los efectos de su transferencia a terceros, o cobro ejecutivo. Agrega que para que la copia de la factura mencionada quede apta para su cesión, debe cumplir los requisitos enumerados en el mencionado artículo 4°, que exige, entre otras cosas, la inclusión en su cuerpo y en forma destacada de la mención “cedible".

Segundo

Que explicando la influencia en lo dispositivo del fallo sostiene que si la sentencia no hubiese incurrido en los yerros jurídicos denunciados habría acogido la excepción de falta de los requisitos exigidos por la ley para que la copia de la factura tenga fuerza ejecutiva, contemplada en el artículo 4647 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

Que, en lo que interesa al recurso, la sentencia de primer grado, confirmada íntegramente por el fallo impugnado, rechazó la excepción del artículo 4647 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, sosteniendo en términos generales que la factura electrónica que sirve de sustento a la ejecución sí cumple con los requisitos establecido en la Ley 19.983, puesto que fue notificada legalmente al ejecutado, mediante gestión preparatoria de la vía ejecutiva, cumpliéndose con todas las...

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