Causa nº 3298/2009 (Casación). Resolución nº 21717 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 60054146

Causa nº 3298/2009 (Casación). Resolución nº 21717 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Julio de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Julio Torres A.,R Osa María Maggi D.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec32982009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha06 Julio 2009
Número de expediente3298/2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBeatriz del Carmen Roa Medina con Jorge Henriquez Burgos

Santiago, seis de julio de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos, Rit C-2669-2007, Ruc 0720386278-9, caratulados ?B. delC.R.M. con J.H.B.?, del Juzgado de Familia de Temuco, por sentencia de primer grado de veinte de febrero del año en curso, que rola a fojas 10 de estos antecedentes, se acogió la demanda principal de divorcio, declarándose, en consecuencia, terminado el matrimonio civil celebrado entre las partes el 26 de junio de 1987, al haberse verificado la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años. Asimismo, se hizo lugar a la demanda reconvencional por compensación económica, fijándose en favor de la demandada la suma de $7.632.000, pagaderas en 40 cuotas de $190.800 pesos mensuales, reajustables conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor, semestralmente. También se acogió, sin costas, la demanda de aumento de pensión alimenticia, sólo en cuanto se eleva la porción que el demandado paga en dinero efectivo a la suma de $300.000, quedando en lo restante vigente la anterior, esto es, en cuanto el demandado seguirá a cargo de los gastos de educación de los hijos J. y D..

Apelada por la demandante la Corte de Apelaciones de esa ciudad, mediante fallo de veintisiete de abril del año en curso, que se lee a fojas 38, se confirmó la sentencia apelada, con declaración que el monto que deberá pagar por concepto de compensación económica el demandado asciende a $8.000.000, el que deberá ser solucionado en 80 cuotas mensuales de $100.000, iguales y sucesivas, pagaderas dentro de los diez primeros días de cada mes, desde que el presente fallo quede ejecutoriado.

En contra de esta última decisión el demandante principal, dedujo recurso de casación en el fondo , el que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción de los artículos 62 y 66 de la Ley de Matrimonio Civil, en relación con el artículo 19 N°1, 2 y 9 de la Constitución Política de la República. Señala la recurrente que los jueces de alzada incurrieron en error de derecho al resolver como lo han hecho, esto es, aumentando la cuantía de la compensación económica, sólo en $360.000 conforme al monto fijado en primera instancia, lo que resulta irrisorio e injusto.

Alega que no se han considerado todos los parámetros que establece la ley para los efectos de determinar la compensación económica y que se...

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